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La defensa del valor de la moneda nacional y las atribuciones del Congreso

Son tiempos de arduos debates económicos sobre la posibilidad de establecer la dolarización de la economía argentina. Qué dice la constitución sobre la propuesta de Javier Milei.

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Aseguran que en el corto plazo la posibilidad de dolarizar es cero | Freepick

Son tiempos de arduos debates económicos sobre la posibilidad de establecer mediante una ley sancionada por el Congreso la dolarización de la economía argentina, o bien, un sistema bimonetario donde la moneda nacional quede reducida a una mínima expresión nominal frente a una moneda extranjera.

Cuando ante estas propuestas, se responde que existe una fundada imposibilidad jurídica por colisionar frontalmente con el diseño socioeconómico dispuesto por la Constitución argentina y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, surge una réplica argumental sosteniendo que el Congreso solo titulariza atribuciones normativamente disponibles. En otras palabras, los representantes del pueblo cuentan con una total libertad para desarrollar o no desarrollar los fines constitucionales provenientes de la Constitución en lo atinente a la función legislativa.

El modelo constitucional argentino es el Estado constitucional y convencional de derecho sostenido por la fuerza normativa de la Constitución y los IIDH con jerarquía constitucional. “La Constitución se cumple con ley, sin ley o contra ley” enseñó por años Bidart Campos para explicar claramente la fuerza normativa de la Constitución y el lugar de la ley. Entender lo contrario implica transformar la Constitución en una mera hoja de papel sometida a la voluntad de mayorías eventuales sin ningún límite ni rumbo.

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La dolarización de Javier Milei: ¿salida o entrada al laberinto económico argentino?

La Constitución junto a los IIDH fija los objetivos constitucionales generales y particulares. La ley establece los medios para alcanzarlos. La disputa política consiste en convencer a la mayoría del electorado sobre las bondades de los medios que oferta. Para ir más allá de ese límite, es necesario reformar el texto constitucional.

Dentro de las atribuciones del Congreso, el art. 75 de la Constitución argentina en los incisos 6, 11 y 19  sostiene que le corresponde a dicho órgano“establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda” (esto es “hacer que empiece a funcionar algo con propósito de continuidad” y “someterlo a un reglamento”), “hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras” (esto es “realizar una actividad que derive en un resultado”)  y “proveer lo conducente a la defensa del valor de la moneda” (esto es “suministrar lo necesario para un fin” a través de “una acción de defensa”).

Si tomamos los tres incisos de forma sincrónica obtenemos respuestas concretas. ¿Cuáles son los fines previstos por la Constitución respecto de la moneda nacional? Hacer que existe un banco federal con sentido de continuidad y, a través de una reglamentación, realizar la actividad de crear una moneda nacional determinando su propio valor y su valor en relación a las monedas extranjeras realizando lo necesario para defender su valor ¿Qué puede debatirse en la arena política? La estructura del banco federal, la instrumentación de la moneda nacional y la fijación de su valor, las formas eficientes de su defensa ¿Qué está prohibido bajo el actual modelo constitucional argentino? Disponer la existencia o inexistencia de un banco federal y de una moneda nacional con un valor fijado que debe ser defendido. Es el modelo histórico de Alberdi reafirmando por los Convencionales Constituyentes de 1994 (entre los que se encontraban los actuales integrantes de la Corte Suprema de Justicia Rosatti y Maqueda).  

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Tomemos otros incisos del art. 75 para comprobar la inconsistencia del argumento que sostiene la naturaleza exclusivamente política sin normatividad constitucional alguna de las atribuciones del Congreso. El inciso 2 le encomienda al Congreso sancionar una ley convenio sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias para instituir “regímenes de coparticipación” de las contribuciones directas eindirectas, el inciso 16 “proveer a la seguridad de las fronteras”, el inciso 17 “reconocer la prexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas originarios”, el inciso 19 “garantizar los principios de gratuidad y equidad dela educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales” y proveer lo conducente “al desarrollo científico y tecnológico”. Si las atribuciones del Congreso fueran meramente indicativas y habilitaran la opción de cumplir o desechar estos mandatos, entonces sería posible tratar a los pueblos originarios como comunidades sin preexistencia étnica y cultura, arancelar la educación pública, no promover ninguna actividad vinculada con el desarrollo científico y tecnológico, no distribuir las contribuciones directas e indirectas con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o no defender las fronteras.

¿Muchos de los objetivos constitucionales impuestos por la Constitución al Congreso como atribuciones no se cumplen? Eso es otra historia. Entramos en el campo de las omisiones constitucionales que como lagunas agreden al modelo constitucional con el mismo impacto que las acciones. Pero esto no habilita a realizar una mutación de la Constitución por sustitución política mayoritaria situada por fuera de los mecanismos previstos para su reforma. Justamente en las perdurables omisiones inconstitucionales que se suceden gobierno tras gobierno podemos encontramos muchas respuestas a nuestra decadencia.

Quizás algunos todavía deben entender que existe un modelo socioeconómico con límites normativos que hacen que muchas opciones económicamente posibles sean jurídicamente inviables desde la fuerza normativa de la Constitución argentina.  

Profesor de derecho constitucional y derechos humanos, UBA y UNLPam

CP