La pesca ilegal empobrece a los pueblos emergentes, pone en riesgo la sostenibilidad de las especies y, de continuar en los niveles de extracción vigentes, no habrá recursos para las generaciones venideras. Esta práctica no se resuelve con convenciones, congresos ni reuniones teóricas, porque estas extracciones ilegales no se fundan en la biología, sino en razones económicas y de seguridad y porque los principales responsables de que continúe la pesca ilegal son las grandes potencias, que encabezan las capturas mundiales fuera de sus jurisdicciones.
Insólitamente, ningún marco legal ha definido con precisión de qué se trata la "pesca ilegal". Nosotros entendemos por pesca ilegal aquella en la que se capturan especies pesqueras sin cumplir la regulación internacional y nacional y/o sin control oficial y/o independiente y/o sin control del Estado de pabellón, en espacios marítimos donde no se ha determinado previamente la captura máxima sostenible y/o dañando intereses de terceros Estados, al realizar operaciones pesqueras sobre especies que interaccionan, están asociadas o son migratorias originarias de la Zona Económica Exclusiva (ZEE), o que migran desde alta mar a la ZEE; o cuando la pesca se realiza en territorios de terceros Estados invadidos (caso Malvinas) y/o en disputa (Res. ONU 31/49), donde se ejecuta todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contamine el medio ambiente y/o amenace la seguridad alimentaria y/o las fuentes de trabajo y/o la economía de los Estados.

También cuando se beneficia al crimen organizado transnacional y/o se realiza evasión por falta de pago de impuestos, derechos de captura o de importación o exportación y/o se descartan especies en el mar y/o no se declaran las mercaderías desembarcadas o se importan o exportan evadiendo impuestos aduaneros y/o con sus actos se afecta la reputación de los países o comunidades a las que pertenecen, contribuyendo a quebrar las normativas legales que aseguran las buenas prácticas de pesca acordadas en convenciones destinadas a garantizar explotaciones empresarias sustentables, biológicamente sostenibles y comercialmente equitativas.
Antecedentes históricos y vacíos normativos
La pesca ilegal existe desde que el hombre encontró en este recurso una forma de subsistir; pero en Latinoamérica, en 1952, se efectuó la "Declaración de Santiago", que estableció un límite de 200 millas para combatir la pesca extranjera ilegal. Aunque el tema se trató institucionalmente hace 70 años, en la primera reunión global sobre pesca sostenible (Conferencia de la ONU, Roma, FAO, 1955), con el objeto de prevenir la "pesca no autorizada", luego de ella se realizaron innumerables conferencias y reuniones sin que la pesca ilegal haya disminuido. Por el contrario, persiste y se agrava y, para colmo, en 1999, en la 23ª sesión del Comité de Pesca (COFI) de la FAO, se "formalizó", mediante un instrumento no vinculante, el sofisticado tecnicismo de "pesca ilegal, no declarada y no reglamentada" (INDNR), como si existieran capturas ilegales más o menos graves, debilitando el alcance y la gravedad de esta práctica.
El puerto de Vigo lidera la pesca ilegal española en el mar argentino
¡La pesca ilegal nunca se declara ni se registra! ¿Qué empresario o capitán de pesca se autoincriminaría? La FAO y sus tecnócratas deberían derogar esta denominación que esconde la verdadera gravedad de la pesca ilegal.
¡Toda pesca ilegal es grave por sus efectos biológicos, económicos, tributarios, alimentarios y sociales negativos! Son pescas ilegales los descartes a bordo; la subdeclaración o sustitución de especies en los desembarcos; los transbordos no controlados; la pesca de juveniles; el uso de artes de pesca no autorizadas; la extracción en zonas prohibidas; los falsos rindes en la transformación a bordo; los fraudes al consumidor en la declaración de pesos (exceso de glaseado, etc.) u orígenes falsos; las evasiones fiscales; las sobre y subfacturaciones; la pesca obtenida con subsidios y/o con trabajo esclavo o utilizada para encubrir el narcotráfico, entre otras prácticas prohibidas por la normativa pesquera.
Impacto en la Argentina y responsabilidades internacionales
En el mundo se pescan 90 millones de toneladas anuales (otro tanto produce la acuicultura) y la FAO estima que el 30% de estas capturas son ilegales; es decir, 27 millones de toneladas, por un valor cercano a los 40.000 millones de dólares anuales. En el Atlántico Sudoccidental se capturan 2,34 millones de toneladas por año, de las cuales se descartan unas 540.000 toneladas que, sumadas al millón de toneladas capturadas ilegalmente, indican que la pesca ilegal en estos mares alcanza 1.540.000 toneladas anuales, por un monto aproximado de 6.000 millones de dólares, con consecuencias gravísimas para la Argentina y su población. Estas cifras no contemplan subdeclaraciones ni otras prácticas de evasión.
Estas capturas ilegales se realizan en la ZEE por unos 880 buques nacionales; en las aguas argentinas de Malvinas, con licencias ilegales otorgadas por el Reino Unido a buques españoles-británicos (58 licencias), españoles (37), coreanos (28) y taiwaneses (76); y en alta mar, con unos 450 buques chinos (314), españoles (24), taiwaneses (69) y coreanos (42), que pescan recursos migratorios originarios de la ZEE argentina.

La pesca que se realiza en las aguas argentinas de Malvinas es ilegal por aplicación de la Res. ONU 31/49 y de toda la normativa argentina y de la Unión Europea. Resulta inadmisible que esta comunidad tolere dicha práctica, habiendo reconocido España la independencia argentina. Los funcionarios argentinos, al menos desde 1976, incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público por no iniciar acciones al respecto.
Contribuyendo aún más a la confusión, algunos funcionarios de la Cancillería, de la Subsecretaría de Pesca, del Consejo Federal Pesquero y de la Prefectura Naval consideran legal la pesca de recursos migratorios originarios de la ZEE argentina en alta mar. No comprenden que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) establece la libertad de pesca en alta mar, no la libertad de depredar recursos. Esta errónea interpretación respalda la posición de los buques extranjeros de pesca a distancia y desconoce que la Convención fue aprobada por consenso en un contexto de disputas por límites marítimos y no con un enfoque ecosistémico integral que protegiera los recursos tanto en la ZEE como en alta mar.La Argentina no puede considerar legal la captura en alta mar de recursos migratorios originarios de su ZEE y de las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica, porque ello contradice su legislación vigente: el art. 5º de la Ley 23.968; el art. 2º, inc. c, de la Ley 24.543; y los arts. 4º, 5º y 21º a 23º de la Ley 24.922. Además, no se cumplen obligaciones básicas de la CONVEMAR: la falta de control efectivo del Estado de pabellón; la ausencia de investigaciones para determinar la captura máxima sostenible; y la pesca de especies migratorias sin acuerdo con el Estado ribereño afectado. A ello se suma la pesca de arrastre de fondo sobre la plataforma continental más allá de las 200 millas sin habilitación nacional.
En la Argentina existe incapacidad y falta de voluntad política para erradicar la pesca ilegal y tampoco hay interés real por parte de los principales responsables de la pesca a distancia. El 85% de esta práctica la realizan cinco países: China, España, Taiwán, Japón y Corea. Es una disputa por la proteína y por la economía, no por la biología. ¡Estúpidos!
La pesca ilegal afecta gravemente la soberanía y el desarrollo de los pueblos del litoral marítimo argentino. Es imprescindible abandonar las conferencias grandilocuentes y avanzar hacia acuerdos biológico-económicos equitativos que garanticen la sustentabilidad del recurso. La Argentina debe presionar internacionalmente para poner fin a este flagelo que genera daños soberanos, biológicos, económicos, comerciales, alimentarios y sociales de enorme magnitud.
(*) Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado