OPINIóN
Columna de la USAL

La normativa ministerial y la presencialidad remota en la educación universitaria

El proceso de enseñanza y aprendizaje y la evaluación resultaron los aspectos más afectados por la nueva realidad de distanciamiento.

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Educación a distancia | Daniel Friesenecker / Pixabay

Como todos sabemos, la no presencialidad en las Universidades a raíz de la emergencia sanitaria, ha supuesto el desafío de la inmediata implementación de adecuaciones y modificaciones en las prácticas y actividades habituales de las mismas, en especial la enseñanza y la evaluación. En mayor o menor medida las Universidades han pasado a dictar clases y evaluar de forma no presencial o remota.

En Argentina, el Sistema Educativo Nacional, según lo establecido por la Ley de Educación Superior N 24.521, se encuentra conformado por universidades e institutos universitarios, estatales o privados autorizados e institutos de educación superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada.  

El proceso de enseñanza y aprendizaje y la evaluación resultaron los aspectos más afectados por la nueva realidad de distanciamiento provocada por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por el Gobierno Nacional. 

Educación en cuarentena: no es un cuatrimestre perdido

Debemos tener presente que conforme la Resolución ME 104-20, se establecieron ciertas recomendaciones para las instituciones de educación superior: la adecuación de las condiciones en que se desarrolla la actividad académica presencial, la posibilidad de implementar de manera transitoria modalidades de enseñanza a través de campus virtuales, medios de comunicación o cualquier otro entorno digital que dispongan, garantizar el desarrollo del calendario académico, de los contenidos mínimos de las asignaturas y el mantenimiento de la calidad.

La Universidad del Salvador venía trabajando en la capacitación y desarrollo de instrumentos para la educación remota desde hace más de 15 años a través del Programa de Educación a Distancia (PAD). Asimismo, cuenta con el Sistema Institucional de Educación a Distancia –SIED– acreditado por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).  Podemos definir el SIED como el conjunto de acciones, normas, procesos, equipamiento, recursos humanos y didácticos que permite el desarrollo de propuestas a distancia, que otorgan validez y confiabilidad a la evaluación que se realiza a través de sus plataformas.

 

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Ante la emergencia, y con el fin de garantizar la continuidad y calidad de la formación de sus estudiantes dispuso en sus distintas facultades, desde la primera semana del inicio del ASPO, el empleo de herramientas tecnológicas (p.ej. moodle, blackboard learn, blackbord collaborate). El objetivo y desafío principal ha sido adaptar la presencialidad de sus carreras y demás actividades académicas a la educación remota, hasta tanto logremos atravesar este  período excepcional y provisorio, como así también hacer frente a las condiciones cambiantes que resulten a partir de la evolución de la pandemia a nivel local y nacional.

Cómo reconvertir la educación universitaria a la modalidad virtual

La emergencia no ha eliminado la presencialidad de las carreras, ni ha modificado los Planes de Estudio, ni las Resoluciones de validez nacional de los títulos ni las acreditaciones de la CONEAU en aquellos casos en que corresponde. Las carreras mantienen la condición de presencialidad, y solo de manera transitoria se ha modificado la modalidad de dictado y evaluación. Pero el empleo de herramientas para la enseñanza remota en carreras presenciales no es ajeno a la normativa ministerial, en efecto, ella permite el dictado de un 30 % de las actividades a distancia. La implementación actual de estos mecanismos de enseñanza genera una oportunidad o ensayo útil para el futuro.

La educación post coronavirus

Nuestra experiencia en la Facultad de Ciencias Jurídicas es elocuente. La respuesta a la emergencia, y al cambio donde correspondiese, tanto de los alumnos, el claustro docente como del equipo académico ha sido muy satisfactoria. Las plataformas disponibles le han permitido a docentes y alumnos mantener la presencialidad y participación virtual de las clases, así como la posibilidad de asistir, o revisitar, a las mismas de manera asincrónica. El apoyo técnico del PAD de la Universidad y de los equipos de la Facultad permitió antes y durante el dictado de las clases y de las evaluaciones finales que se realizaron, el correcto desarrollo de las mismas.

El gran desafío de la educación en estos tiempos de cambio y excepción demanda el empleo de los recursos y las herramientas tecnológicas disponibles de manera creativa para  alcanzar los objetivos de formación establecidos en la Ley de Educación Superior.