OPINIóN
Más cargas

¿Los sueldos pagarán Impuesto a las ganancias? Con final abierto, por ahora

Se redactaron tres borradores de proyectos de ley. El “tira y afloje” continúa y el tema todavía sigue en pausa. Un trabajador soltero estaría exento si cobra hasta $1.800.000 por mes; el casado con dos hijos, 2.200.000; El mínimo no imponible anual que se puede descontar sería $ 3.091.035

Impuestos
Impuesto a las ganancias | Agencia NA

El gobierno preparó otro nuevo borrador del paquete fiscal, que tiene modificaciones comparado con los anteriores. Con los cambios se pretende regresar al esquema anterior de retención de la cuarta categoría. Por ese motivo se propone eliminar el impuesto cedular a los ingresos que superan 15 sueldos mínimos vitales y móviles. Asimismo, se intenta derogar exenciones  y tratamientos especiales que regían para determinados trabajadores en el régimen de retención de ganancias en los sueldos. 

Se revierte la mejora en el impuesto a las ganancias, que había sido sancionada, con “bombos y platillos” el año pasado a través de la ley 27.725. La vigencia sería a partir del 1 de enero de este año, pero no habrá efecto retroactivo en el pago del tributo. Para ello, en favor de esos trabajadores, se crearía una deducción adicional que compense las diferencias impositivas que se produzcan desde comienzos de año, hasta el momento en que la ley tenga vigencia.  

El valor del sueldo mensual bruto, exento de ganancias para un trabajador soltero será hasta $1.800.000. En cambio, el empleado casado con dos hijos pagará a partir del sueldo bruto mensual de $2.200.000. Para determinar los sueldos netos alcanzados, tiene que descontarse el 17%, correspondiente a los aportes de recibo de sueldos. En cambio, los empleados afiliados al sindicato, para conocer desde qué sueldo neto tributarán, tendrán que restarle al importe bruto el 19%.  

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Impuesto a las Ganancias: quiénes volverán a pagarlo con la nueva Ley de Bases

Se vuelve al régimen de retención anterior, de la cuarta categoría, eliminándose el impuesto cedular que había sido creado para los “altos ingresos”. Hasta que no se apruebe el proyecto, continúa vigente la Ley 27.725, que exime de ganancias a las remuneraciones brutas mensuales de hasta $2.340.000. 

El mínimo no imponible anual que se puede descontar es de $3.091.035, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país. La residencia se cumple en la medida que el trabajador se encuentre trabajando en el país más de seis meses, discontinuos o continuos, dentro del año calendario.

Siguiendo con las deducciones personales, se podrán deducir las cargas de familia previstas en la ley, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos anuales superiores a $3.091.035, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

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El importe anual de los vínculos familiares, para este año, es: $2.911.135 por el cónyuge y de $1.468.096 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

Impuesto a las ganancias en sueldos

Los montos previstos para las deducciones se ajustarán anualmente desde el año 2025, considerando el mes de octubre, por el coeficiente que surja de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que difunde el INDEC.

Dentro del importe límite de los conceptos gravados, deben considerarse todos los conceptos que percibe habitual y esporádicamente el trabajador, como ser: el sueldo básico, los adicionales, el aguinaldo, las vacaciones, los premios y los conceptos indemnizatorios que aún siguen alcanzados por ganancias. 

De esta manera, continua vigente el esquema de la retención, que para el cálculo tiene en cuenta a las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y las deducciones generales que habilita descontar la AFIP, en la resolución 4003.  

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Asimismo, las tablas que se utilizan para calcular el impuesto, que están conformadas con nueve escalones de importe fijo y las alícuotas progresivas, se actualizarían anualmente por medio del índice de precios al consumidor, que difunde el INDEC. Se delegaría al Poder Ejecutivo las facultades para modificar las escalas y las deducciones personales en este año, de la misma manera que hacía el gobierno anterior.

Derogación de exenciones: 

El proyecto deroga las siguientes exenciones y beneficios especiales que regían en el régimen de la cuarta categoría:

  1. - El aumento del 22% en los montos de las deducciones personales y en el valor de las tablas que consideraban, desde hace muchos años, los trabajadores que desarrollaban tareas en lo definido como zona patagónica. 
  2. - Se elimina la exención de las diferencias de horas extras realizadas en días feriados e inhábiles. Asimismo, se propone eliminar la exención que regía para  los bonos por productividad y fallo de caja.
  3. - Se propone eliminar la desgravación de los suplementos particulares que cobra el personal militar en actividad. 
  4. - Se pretende dejar sin efecto la exención impositiva del aguinaldo, para los trabajadores que cobran hasta un determinado nivel de sueldos mensuales brutos, como sucedió hasta el año pasado.
  5.  - Queda sin efecto la exención de determinados conceptos que perciben los trabajadores que realizan guardias en tareas de atención de la salud
  6. - Se eliminan exenciones de viáticos que estaban previstos para el personal del transporte y los demás convenios colectivos de trabajo. 
  7.   - No se admitirán deducciones o desgravaciones especiales, salvo las que fueron establecidas por la ley 26.176, a favor del convenio de trabajadores petroleros para los conceptos de viandas y viáticos. Este último punto quedará limitado a favor de los trabajadores que desarrollan sus tareas como “personal de pozo”, quedando excluido el personal directivo, ejecutivo y gerencial. 

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Impuesto a las ganacias y beneficios sociales 

Se ratifica que todos los pagos recibidos por cualquier concepto, relacionados con el trabajo en relación de dependencia (abonados por el empleador o por un tercero) integra la base imponible del impuesto a las ganancias

Siguen afectados por la retención del impuesto a las ganancias los diferentes conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales sean entregados por los empleadores a los trabajadores, incluso a pesar de que sean conceptos no remunerativos a los fines de los aportes y las contribuciones. 

Lo que sigue excluido 

Continúa excluido de pagar el impuesto a las ganancias la provisión de ropa de trabajo o cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo. Asimismo, sigue afuera del gravamen el otorgamiento y pago de cursos de capacitación o de especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa. 

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Para el cierre del año 2023, se mantienen vigentes las normas que salieron durante todo el año pasado, en cuanto a los ingresos mensuales que determinaron las diferentes categorías de trabajadores que existían frente al impuesto, incluso el beneficio otorgado para el último trimestre del 2023 por el gobierno anterior, mediante el decreto 473. 

En forma retroactiva se agrega la actualización anual, según el IPC, de las deducciones aceptadas para los seguros de vida y de retiro. Por otro lado, se ratifica la modificación de las escalas para el cálculo del impuesto, con nueve escalones de alícuotas progresivas que van del 5% al 35%. La vigencia de las nuevas escalas, para el personal en relación de dependencia es hasta el los sueldos devengados hasta el mes de septiembre de 2023, inclusive. Para el último trimestre del año pasado, rigió el decreto 473, se eximió de tributar los sueldos mensuales brutos de hasta 15 sueldos mínimos vitales y móviles.