OPINIóN
Columna de la USAL

El impacto del Covid-19 en el Derecho de Familia

La impensada realidad nos enfrenta a un nuevo escenario en el que las relaciones humanas se encuentran conmovidas en todas sus estructuras: psíquicas, sociales, laborales y, especialmente familiares.

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Formas. El decreto contempla opciones para que ambos progenitores estén en contacto con los niños. | shutterstock

La impensada realidad desencadenada con motivo del Covid-19 nos enfrenta a un nuevo escenario en el que las relaciones humanas se encuentran conmovidas en todas sus estructuras: psíquicas, sociales, laborales y, especialmente familiares.

Las medidas gubernamentales adoptadas por los diferentes Estados con el objetivo de prevenir la propagación del virus, denotan como correlato necesario, la limitación en el ejercicio de los derechos individuales y una ingente tensión con una normativa de orden público que se impone con el objetivo de salvaguardar el interés general que representa la preservación de la salud pública.

Nuestro país no ha sido ajeno a esta realidad y todas las medidas adoptadas a través de los distintos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) dan cuenta de una profusión de normas que intentan redefinir y adaptar el ejercicio de las libertades individuales al contexto social de la pandemia.

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En este sentido, el derecho de familia también ha sido afectado por la normativa de emergencia. En primer lugar,en virtud de que el funcionamiento de los tribunales no fue considerado como una actividad esencial y, en consecuencia, el servicio de justicia se encontró interrumpido por un asueto que se fue prolongando en la medida en que el Poder Ejecutivo renovaba la extensión de la denominada “cuarentena”. No obstante, el servicio de turno judicial se encuentra vigente y los diversos tribunales de todo el país se han expedido frente a las solicitudes presentadas para que la feria judicial se habilite.

Merece destacarse la valiosa actitud de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los organismos provinciales con idénticas funciones, que han mantenido un servicio dotado de guardias de atención permanente.

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Los requerimientos presentados ante los tribunales de familia se basaron en la necesidad de dar solución a los trastornos que el cambio de las circunstancias provoca en los justiciables. Así, por ejemplo, la crisis económica que también acompaña esta tragedia, provocó en muchos casos la imposibilidad de cumplir con la cuota alimentaria; en otros supuestos, se encontró afectado el régimen de comunicación del progenitor no conviviente con su hijo menor o se reclamó un cambio en el cuidado personal del niño a raíz de considerar que la propagación del virus ponía en riesgo la salud del menor si continuaba habitando en el mismo lugar en el que lo había hecho hasta entonces.

Así las cosas, las resoluciones que no hicieron lugar al pedido de habilitación y, en consecuencia, denegaron la solicitud del peticionante, se basaron en considerar que, frente al derecho del progenitor y del niño a continuar con un régimen de comunicación presencial  y el riesgo que pudiere conllevar romper con el aislamiento obligatorio, este último es el que debe primar toda vez que se encuentra en juego el derecho a la salud del infante y esta circunstancia es tomada como parámetro protectorio de su interés superior. En varios casos, además, se ha visto afectado el proceso de revinculación existente -dispuesto judicialmente cuando progenitores e hijos han estado separados y sin contacto y debió ser la justicia quien ha operado la implementación de medidas tendientes a lograr el restablecimiento de ese vínculo- ya que el aislamiento impide llevar a cabo presencialmente los encuentros pactados.

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Advertimos que los planteos ante las autoridades judiciales continuarán generándose con variados matices. Entonces, constituirá un desafío tanto para jueces como para los demás operadores jurídicos (abogados de las partes, asesores de menores, trabajadores sociales y psicólogos, entre otros sujetos involucrados en los procesos judiciales), trabajar en la adaptación a estos sucesos sin menguar en el objetivo de alcanzar y preservar la tutela judicial efectiva. Por caso, las nuevas tecnologías pueden coadyuvar a no interrumpir el contacto paterno-filial y, así como fue posible tramitar un planteo judicial a través del WhatsApp, también los jueces, echando mano de las facultades ordenatorias e intructorias que el ordenamiento jurídico les otorga, podrían instar a las partes o de oficio,establecer un plan de comunicación a través de los medios que la tecnología nos proporciona.De hecho, la posibilidad de vincularse a través de la videoconferencia u otros medios similares ya había sido implementada en ocasiones en las que progenitores e hijos residían en lugares muy distantes. En situaciones como las descriptas, el servicio de justicia no debe permanecer silente ni pasivo; antes bien, una actitud plenamente operativa será aquella que ayude a encauzar las adversidades hacia el camino de la composición de intereses entre los miembros de la familia y logre la tan ansiada paz familiar, a pesar de la pandemia.

 

* Pro secretaria Académica Fac. Ciencias Jurídicas Universidad del Salvador.