OPINIóN
Alianzas

Nueva arquitectura comercial entre el Mercosur y la Unión Europea

El acuerdo se enmarca dentro de las reglas del sistema multilateral de comercio de la OMC.

090526_mercosur_union_europea_cedoc_g
Acuerdo UE-Mercosur. Representa un claro paso adelante en la integración comercial. | cedoc

La aplicación provisional del Acuerdo UE-Mercosur a partir del 1° de mayo representa un paso estratégico en la diplomacia económica transatlántica, contribuyendo a consolidar una de las zonas de libre comercio más extensas del mundo al abarcar a más de 700 millones de consumidores y un producto bruto combinado superior a los US$ 22 billones. Eso, mediante una arquitectura jurídica ambiciosa que, sostenida en cuatro pilares estratégicos, busca dotar de previsibilidad y confianza a los operadores comerciales de ambos bloques.

En primer lugar, y con la finalidad de mitigar la fragmentación que padece el comercio global, el acuerdo se enmarca dentro de las reglas del sistema multilateral de comercio de la OMC, al señalar: “Ninguna disposición del presente acuerdo se interpretará de forma que exija a una de las partes actuar de forma incompatible con las obligaciones contraídas en virtud del acuerdo sobre la OMC”, reafirma su intención de estabilizar y dar certidumbre a las reglas multilaterales de comercio administradas por la OMC. En línea con esas ideas, el presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, destacó la puesta en vigor del acuerdo al calificarla de histórica para el multilateralismo. En una nota publicada con motivo de su puesta en marcha, el presidente brasileño afirmó: “En una época en la que el unilateralismo aísla los mercados y el proteccionismo inhibe el crecimiento global, dos regiones que comparten valores democráticos y defienden el multilateralismo eligen un camino diferente”.

Por otro lado, corresponde destacar que el acuerdo excede la mera desgravación arancelaria para establecer un marco jurídico que impulsa la actividad económica, sin erosionar el contrato social al interior de cada estado signatario. En tal sentido, la protección medioambiental y de los estándares laborales reconocidos multilateralmente –capítulo 18– representa un objetivo transversal que equilibra la lógica del libre comercio. También establece mecanismos para la participación de la sociedad civil a través de un grupo consultivo interno que estará integrado por ONG, organizaciones de empleados y de empleadores, sindicatos radicados en el territorio de ambas partes, entre otras organizaciones no estatales. Del mismo modo, prevé la organización de un foro de la sociedad civil para otorgarle legitimidad y transparencia a la aplicación del acuerdo.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

El tercer pilar del acuerdo enfatiza la facilitación del comercio –capítulo 4– como un aspecto esencial para agilizar el comercio entre los estados signatarios. En efecto, desde la óptica de la diplomacia económica, la modernización aduanera es una herramienta que introduce equidad al eliminar barreras que históricamente han penalizado a las pymes más que a las grandes empresas exportadoras. En ese contexto, debe recordarse que en el año 2017 entró en vigor el acuerdo de la OMC sobre facilitación del comercio (AFC), cuyo propósito es agilizar el movimiento, el transporte y el despacho de las mercancías. Apuntalando sus objetivos, el acuerdo UE-Mercosur introduce beneficios claves para los operadores comerciales al fomentar la transacción de mercancías a través de canales rápidos, menor índice de inspecciones físicas y, fundamentalmente, la reducción de requisitos en materia de documentación y datos, promoviendo la utilización de las denominadas “ventanillas únicas”. En esa sintonía, la República Argentina ha incorporado a su ventanilla única de comercio exterior (VUCE), un tutorial dispuesto especialmente a los fines de informar por posición arancelaria el cronograma de eliminación arancelaria de la Unión Europea y del Mercosur.

Por último, la idea de contar con un mecanismo eficaz en la promoción del comercio transatlántico supone aplicar procedimientos ágiles de solución de controversias comerciales. El mecanismo jurídico disponible en el acuerdo UE-Mercosur –Capítulo 21– ha sido diseñado como una versión optimizada y más rápida del sistema empleado en la OMC. Al prescindir de una etapa de apelación y reducir los plazos de consultas y de emisión de informes, garantiza una resolución definitiva en menos de cinco meses priorizando la agilidad operativa necesaria para una asociación comercial moderna. Un aspecto singular de este capítulo es el tratamiento dado a la jurisprudencia elaborada por el máximo órgano jurisdiccional de la OMC. Al respecto, el texto del acuerdo puntualiza: “Cuando una obligación en virtud del presente acuerdo sea idéntica a una obligación en virtud del acuerdo sobre la OMC, el panel arbitral tendrá en cuenta toda interpretación pertinente establecida en las resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC”. En otras palabras, el acuerdo se propone generar un impacto sistémico positivo, consolidando la interpretación y aplicación de las normas que regulan el comercio global, hoy signado por la incertidumbre y el proteccionismo.

Lo hasta aquí expuesto nos permite afirmar que la arquitectura jurídica del acuerdo UE-Mercosur representa un claro paso adelante en la integración comercial transatlántica. Al acordar reglas claras para el fomento del comercio entre ambos bloques, garantizar el respeto a los derechos laborales y ambientales, simplificar los procesos aduaneros y ofrecer herramientas jurídicas orientadas a una rápida resolución de los conflictos comerciales, busca posicionarse como una herramienta vital para navegar la incertidumbre global. Su éxito dependerá, en última instancia, de la capacidad de ambos bloques para comprometerse con su aplicación, consolidando así una alianza estratégica y a largo plazo que promete redefinir el mapa del comercio multilateral en el siglo XXI.

* Abogado y politólogo. Doctor en Ciencias Sociales (Flacso Argentina).