La siguiente es una pregunta de las llamadas clásicas, esas que a todos nos han formulado: ¿Cuando seas grande qué querés ser? . Y las respuestas -depende la generación de pertenencia- iban desde astronauta y futbolista a presidente o bombero. Quiero decir, lo niños no sueñan con salir de madrugada a robar y terminar esposados ante un juez.
Recuerdo esto porque ahora mismo, en un contexto socioeconómico en donde uno de cada tres argentinos es pobre (desagregado lo es uno de cada dos menores de 14 años según cifras oficiales) en la Argentina, se comenzará a debatir una ley de responsabilidad penal juvenil y una reducción de la edad de imputabilidad; en otras palabras, se debatirá (entre varias cosas) si un chico de 15 años puede o no ir preso.
Algo importante: directa o indirectamente hablamos del sistema penitenciario en la Argentina, que contra lo que impone la Constitución Nacional, no es ni tan sano ni tan limpio, pues las cárceles de por aquí, lejos están de cumplir con la letra del mandato constitucional. Repasemos el texto del artículo 18 de la Constitución, el cual señala: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos”; es decir, aún siendo de conocimiento público que esta manda no se cumple acabadamente, cierta posición asume la posibilidad de ampliar el universo de prisionización bajando la edad de imputabilidad.
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Ahora bien, no se requiere ser especialista para advertir que la cuestión de los menores en conflicto con la ley penal es un fenómeno extremadamente complejo y multidisciplinar, o como decimos en el estudio del derecho, un caso difícil, y más aun en los países emergentes del sur global caracterizados por producir altos índices de pobreza, marginalidad y exclusión social con escasas redes de contención desde los Estados.
Puesto en contexto el debate, surgen entonces diversos interrogantes ante la iniciativa, no de la elaboración de una ley penal de responsabilidad juvenil, la cual requiere ser actualizada a la democracia y la Constitución, sino (y aunque parezca lo mismo no lo es) sobre la reducción de la edad de imputabilidad, de los cuales mencionaré solo los siguientes:
¿Cual es la política criminal que inspira tal propuesta? ¿Qué problema se está intentado resolver al arrojar en las cárceles argentinas a un chico de 15 años? ¿Es el encierro en la cárcel la mejor solución que podemos ofrecer? ¿Qué pensamos que generará la cárcel en un chico de 15 años? En síntesis: ¿Qué esperamos que ocurra cuando salga?
Es importante señalar que un país puede definirse de diversas maneras: por la distribución de su riqueza, sus índices de desigualdad, la independencia e imparcialidad de sus instituciones o el apego a la ley, pero también puede definirse por la cantidad de presos que hay en sus cárceles y la clase social a la que pertenecen la mayoría de ellos.
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Así, pensándolo desde la sociología jurídica, se observa que el problema principal podría no ser “el menor en conflicto con la ley penal” y en todo caso este seria el síntoma o la consecuencia de un problema distinto y anterior.
Es decir, el problema real o fuente podría ser la situación de desamparo institucional de nuestros niños en conflicto, más no con la ley penal, sino con una oferta de posibilidades de vida que a uno de cada dos de ellos los condena a la pobreza y el que queda del otro lado tiene delante una montaña rusa repleta de tornillos flojos.
Por tal razón, es que las respuestas del derecho deben ser siempre elaboradas considerando las particularidades del proceso social al cual van dirigidas. No debiera pensarse el sistema penal ni la política criminal de forma desacoplada de aquella realidad que efectivamente pretende regular o las causas del conflicto que intenta resolver.
*Profesor ordinario derecho constitucional, UBA. Doctor en Ciencias Jurídicas.