OPINIóN
Análisis

Los extraditables y el COVID-19

Respecto de todos los pedidos que hay en tramite, además de revisarse la cuestiones formales, deberá verificarse cuál es la situación sanitaria de cada Estado requirente.

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Imagen de carácter ilustrativo | El hombre deberá pasar 182 noches en una comisaría de Comodoro Rivadavia. | Cedoc Perfil

Ya nada será igual. El mundo será otro después del COVID-19. La distinción entre el supuesto mundo civilizado y el “otro” sufrirá una dilución. Y si el tema de la población carcelaria en esta situación calamitosa es de sumo cuidado y consideración, sino igual, parecida importancia tiene el tema de los extraditables. Un extraditable es aquella persona sujeta a un proceso de extradición porque se supone que delinquió en un país extranjero y que ese Estado lo requiere para juzgarlo. De prosperar implica el traslado en carácter de detenido al Estado que lo requiere y que emitió orden de captura en su contra.

En Argentina son extraditables tanto los nacionales como los extranjeros, Es un tramite de competencia exclusiva de la Justicia Federal y se rige por una ley especial, si es que no hay un tratado específico con el país que le pide al nuestro la extradición de alguien. Si hay tratado, prima el tratado por encima de la ley argentina.

Al día de hoy en USA hay mas de cien mil infectados, Italia y España se acercan a esa cifra con muchas muertes registradas; y lo peor, en los tres casos parece ser que la reacción ha sido tardía y que el sistema de salud se ha colapsado. En particular en USA sabido es que el sistema de salud pública es bastante limitado, en el reino de la iniciativa y la propiedad privada por encima de la social ni siquiera la salud pública es prioritaria.

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Tanto los tratados de extradición bilaterales como multilaterales -como el del Mercosur-, incluso la ley de Cooperacion Inernacional Argentina (la que regula el trámite de extradición) prevén que si por algún motivo no se garantiza la vida y la integridad física del extraditable en el Estado al que se pretende se lo traslade, la extradición no puede, no debe concretarse. Es que por arriba del valor que implica perseguir el delito, aunque este pase fronteras nacionales, está la reivindicación de la dignidad humana. Aunque se trate de un delincuente no se lo puede condenar por anticipado enviándolo a un territorio hostil, no ya desde lo legal sino desde lo fáctico, desde lo material.

No conozco la cifra exacta de personas sujetas a un pedido de extradición en la República Argentina, sé que son varios los casos. Muchos están detenidos porque, por lo general, los jueces prefieren dejarlos detenidos para controlarlos mejor y, sobre todo, para cuidar su propia reputación -si fuera una charla de café usaría otro termino en lugar de “reputación”-.

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A todo lo dicho debe agregarse que el extraditable es un individuo inocente a quien el Estado que pide la extradción lo presume culpable de un delito, por eso pide que se lo envíen, para juzgarlo, y si puede, castigarlo.

Son pocos los países que han respondido tan drástica y rápidamente a esta calamidad sanitaria como lo ha hecho el Presidente Fernández; los pronósticos que hoy se conocen para aquellos que demoraron o ralentizaron la respuesta son catastróficos. El ejemplo por antonomasia es Estados Unidos, donde no sólo se prevén muchas muertes sino que se ha absorbido el dato como algo, además de inexorable, razonablemente admisible.

Creo entonces que respecto de todos los pedidos de extradición que hay hoy en tramite, además de revisarse la cuestiones formales, cosa que los jueces hacen en forma bastante laxa, deberá verificarse cuál es la situación sanitaria de cada Estado requirente, específicamente respecto del tema del COVID-19.

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Una resolución sea judicial o del Poder Ejecutivo disponiendo la extradición y entrega de una persona a algún Estado severamente atacado por el COVID-19 y que además ha tenido o tiene una respuesta lenta o tibia, podría equivaler a una anticipada sentencia de muerte.