OPINIóN
Coronavirus y Decretos

Normativa de emergencia sanitaria, contratos y relaciones económicas

La pandemia provocada por la propagación del virus Covid19 ha dado origen a una situación de emergencia de magnitud planetaria sin precedente en la historia de la humanidad.

Alberto Fernández, Larreta y Kicillof
Alberto Fernández, Larreta y Kicillof | Cedoc

La pandemia provocada por la propagación del virus Covid19 ha dado origen a una situación de emergencia sanitaria de magnitud planetaria sin precedente similar en la historia de la humanidad. El Decreto de Necesidad y Urgencia PEN 260/2020 ha sido el puntapié inicial de una sucesión de normas diversas que implementan la decisión de gobierno de, mediante el aislamiento social, reducir o ralentizar la propagación del virus en nuestro país, y evitar el colapso del sistema sanitario con el penoso escalamiento de pérdidas de vidas y demás  daños humanos y materiales como en todas partes del planeta.

El Decreto PEN 297/2020 estableció el aislamiento preventivo y obligatorio con afectación a la libre circulación de personas salvo aquellas actividades y/o servicios declarados esenciales en la emergencia. El Decreto PEN 298/2020 declaró la suspensión de los plazos para los procesos administrativos. La Corte Suprema de la Nación mediante la Acordada 06/2020 estableció una feria extraordinaria para todos los procesos judiciales.

El Covid19 y un cambio en el paradigma económico

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Mediante el Decreto PEN 300/2020 y resoluciones de AFIP se redujeron las alícuotas de contribuciones patronales, se extendieron planes de facilidades de pago de impuestos, así como cuotas y tasas de interés aplicables, se suspendieron trabas de medidas cautelares a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, etc. La comunicación “A” 6942 del BCRA dispuso el cierre de sucursales de entidades financieras y cambiarias durante la emergencia, prórroga de vencimientos, y suspendió temporalmente la compensación electrónica de cheques.

En materia de relaciones laborales se estableció la dispensa a concurrir al lugar de trabajo para las personas de mayor riesgo sanitario (sea por edad, comorbilidad o necesidad de asistencia familiar a alguno de aquellos),la promoción del teletrabajo y la imposibilidad de concurrir mientras dura la emergencia de aquellas actividades no consideradas esenciales. Se fijaron precios máximos a ciertos productos básicos, se prohibió el corte de servicios esenciales de electricidad, agua, teléfonos, cable e internet.

El coronavirus y la oportunidad de hacernos la pregunta justa

Superado el shock de la emergencia y prolífica normativa a tal fin, la creciente consulta de las empresas a sus abogados es ¿cómo hacemos con nuestros compromisos? Mas allá de la capacidad financiera y porte de la empresa el común denominador ha sido ¿Qué puedo hacer con el personal? ¿establecer vacaciones, reducir jornada de trabajo, suspender y/o terminar el contrato de trabajo? ¿cómo pago a proveedores sin ingresos recurrentes? ¿Si no puedo producir o brindar el servicio, puedo resolver los contratos? ¿Pago los impuestos?¿Cancelo cuotas crediticias?

La excepcionalidad nos lleva a recurrir a normas generales. La situación es un escenario de caso fortuito o fuerza mayor sin precedentes, art. 1730 del Código Civil y Comercial (CCyC) para las relaciones contractuales, o de los arts. 221 y 247 de la Ley de Contrato de Trabajo para suspender o extinguir las relaciones laborales. Pero el punto es: ¿cómo evitar que,de la esgrima de normas legales, se genere una nueva “epidemia”pero de conflictos judiciales?

Contagio y consumo en tiempos de coronavirus

En rigor, todos los agentes del mercado van a estar obligados, mas que ampararse en normas legales específicas que difícilmente tengan una solución única, a ser razonables e innovadores en las soluciones de sus contratos y relaciones económicas. Las empresas, sus funcionarios y empleados, clientes y proveedores y los consumidores deberán reanudar la actividad económica, continuar con su vida normal, “cuando pase el temblor” generado por la emergencia. Si es por trazar un paralelo con una situación de emergencia excepcional que obligó a una abrupta ruptura de contratos y relaciones jurídicas, deberíamos buscar en la crisis del 2001/2002.

Allí el vector para morigerar el desmadre judicial fue el concepto del “esfuerzo compartido” que en el tiempo permitió soluciones concertadas. El nuevo CCyC en los artículos 9, cuando establece que los derechos deben ser ejercidos de buena fe, 10, cuando establece que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, y 11, cuando no ampara que se abuse de una posición dominante en el mercado, fijan pautas que los agentes del mercado deberán razonablemente contemplar. La magnitud de la emergencia, la excepcionalidad de las medidas que han debido tomarse, puede provocar un cambio de paradigma en muchos aspectos de la vida social y económica. En el derecho hay algunas pautas generales de conducta para tener en cuenta que tienen su pilar en la buena fe, la equidad y la razonabilidad.