OPINIóN
Análisis

El Etiquetado Frontal, garante de derechos

El Etiquetado Nutricional Frontal de alimentos es una respuesta del Estado a la necesidad de detener el avance del sobrepeso y obesidad en la población y de garantizar el derecho de las y los consumidores de acceder a información clara, precisa y verdadera sobre aquello que consumen.

Ley de etiquetado frontal de alimentos 20210412
Ley de etiquetado frontal de alimentos | Cedoc Perfil

El Etiquetado Nutricional Frontal de alimentos es una respuesta del Estado a la necesidad de detener el avance del sobrepeso y obesidad en la población y de garantizar el derecho de las y los consumidores de acceder a información clara, precisa y verdadera sobre aquello que consumen. En la actualidad, la descripción sobre los ingredientes y nutrientes de los alimentos se encuentra disponible en el dorso de los envases, con el formato de tabla nutricional y listado de ingredientes, y resulta excesiva, compleja e ininteligible para la mayor parte de las personas. Es decir que, por lo general, no tienen la información necesaria y adecuada para saber qué están consumiendo.

Existe suficiente evidencia que demuestra que el Etiquetado Nutricional Frontal de advertencias, obligatorio y con el formato de octógonos negros en el frente de los envases de los alimentos sirve para dar respuesta a la situación actual. Es responsabilidad del Estado garantizar el derecho a acceder a la información necesaria para tomar decisiones conscientes y responsables. Por todo esto, desde la Secretaría de Comercio Interior apoyamos la aprobación de la Ley sobre Etiquetado Nutricional Frontal de Alimentos, ya que tiene entre sus objetivos principales defender los derechos de las y los consumidores, y porque es una clara demostración de un Estado presente, que se hace eco de las necesidades de la población.

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Por eso, con el fin de evitar el desconocimiento a la hora de consumir un producto, el etiquetado busca representar de forma gráfica, y según un criterio único, la información nutricional sobre ciertos nutrientes críticos de los productos envasados. Estos datos dispuestos de una manera clara, sencilla y directa aportan transparencia y se convierten en una herramienta más para que las y los consumidores puedan saber lo que están comprando y puedan reclamar sus derechos.

De acuerdo al proyecto de ley, en la cara frontal de los envases se debe resaltar, mediante octógonos negros, la presencia en exceso de los nutrientes críticos que resultan más nocivos para la salud: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, según corresponda.

Advertir a los consumidores acerca de las cantidades excesivas de estos nutrientes críticos, asociados al sobrepeso y la obesidad, favorece la prevención de las enfermedades no transmisibles como la diabetes o la hipertensión arterial, entre otras; pero, además, asegura el cumplimiento de la Ley 24.240, que establece la obligación de los proveedores de suministrar información clara, precisa y veraz. A su vez, la misma norma determina que los productos no pueden presentar peligro alguno para la salud o integridad física.

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El Estado Nacional tiene la responsabilidad, pero también la obligación, de garantizar a los ciudadanos el derecho constitucional a una alimentación sana, y a la protección de la salud en la relación de consumo. Precisamente, desde la Secretaría de Comercio Interior buscamos abordar esta relación de consumo de manera integral, promoviendo herramientas que faciliten una compra consciente y responsable.

En la gran mayoría de los países se están evaluando medidas tendientes a detener el avance de la epidemia del sobrepeso y la obesidad, entendiéndose que las que existen actualmente no resultan suficientes para lograr este objetivo. En Latinoamérica también encontramos claros ejemplos de este tipo de políticas públicas. La Ley de Etiquetado Nutricional Frontal entró en vigencia en Chile en 2016, y desde entonces el consumo de bebidas azucaradas se redujo en más del 25%. En Perú, cerca del 40% de los ciudadanos dejó de elegir productos que advertían excesos de grasas, calorías y azúcares. En Uruguay, esta porción de la población alcanzó el 58%. Recientemente, esta ley fue reglamentada en Colombia, y el año pasado sucedió lo mismo en México.

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Una persona dotada de información puede adoptar una posición crítica frente al consumo, y posee la capacidad de elegir qué consumir entendiendo los beneficios de una alimentación sustentable desde el punto de vista sanitario, pero también medioambiental, económico y social. Un Estado presente garantiza la transparencia y el acceso a esa información para tomar mejor cada decisión.

 

* Paula Español. Secretaria de Comercio Interior Nacional.