Finalmente falló la Corte de Suprema de Justicia de la Nación y fue un fallo contundente. El rasgo más saliente que justifica la adjetivación utilizada es la inconformidad de, prácticamente, la totalidad del arco político-partidario. Casi de forma milagrosa se puso en un mismo lado del “mostrador” al oficialismo de turno, conducido por Alberto Fernández, y a la oposición, representada por la primera minoría parlamentaria: “Juntos por el Cambio”. Las posiciones antagónicas que esgrimían en defensa o crítica de lo que podía resultar en caso de que se consideraran o no legítimos los traslados, que oscilaban entre el inmediato retorno a los juzgados de origen o la perpetuidad en los cargos, fueron derrotadas por una sentencia que tomó lo mejor de ambas posiciones y las combinó de una forma ecuánime que establece una exhortación a continuar profundizando la legislación de prácticas de carácter excepcional que se han vuelto ordinarias.
Casi de forma milagrosa se puso en un mismo lado del “mostrador” al oficialismo de turno, conducido por Alberto Fernández, y a la oposición
La Constitución Nacional establece un único mecanismo para el cubrimiento de vacantes magistrales y ello es indiscutible. El procedimiento de selección de magistrados fue reglamentado a partir de la creación del Consejo de la Magistratura- Ley 24.937-; estableció la participación del mencionado organismo a través de la confección de ternas que deben contener a aquellos tres concursantes que obtengan los mejores resultados en los concursos públicos de oposición y antecedentes tomados: el objetivo fundamental era “despartidizar” la designación de jueces.
La sanción de la Ley 26.080, modificatoria del Consejo de la Magistratura, produjo consecuencias que impactaron en el mencionado procedimiento: el resultado fue el opuesto. Lógicamente, el contexto político sobreviniente, caracterizado por posiciones casi antagónicas, perjudicó la designación de magistrados dejando un número más alto de juzgados vacantes a cubrir. Durante el segundo mandato de la doctora. Cristina Fernández y el sucesivo del ingeniero. Mauricio Macri, los “atajos” para nombrar magistrados cobraron mayor notoriedad: la designación de subrogantes, conjueces y la realización de traslados, en vez de ser extraordinarias, comenzaron a volverse más frecuentes.
Es de público y notorio conocimiento que el Poder Judicial de la República Argentina se encuentra en, prácticamente, constante cuestionamiento. La falta de consensos político- partidarios derivó en que vastos temas tuvieran que ser resueltos por la vía judicial, por fuera del ámbito parlamentario. A sabiendas de la delicada coyuntura de marras, la Corte Suprema tuvo la prudencia –ya advertida en fallos anteriores- de no generar una respuesta que produjera más inconvenientes de los ya existentes, sin perjuicio de obligar a que la política se conduzca únicamente en términos constitucionales. En primera medida, advirtió que los traslados son excepcionales y no adquieren un carácter permanente; en segundo término, convocó a la política a resolver la cuestión de fondo debido a que el “Reglamento de Traslado de Jueces del Consejo de la Magistratura” fue considerado como ajeno a la naturaleza constitucional.
Es de público y notorio conocimiento que el Poder Judicial de la República Argentina se encuentra en, prácticamente, constante cuestionamiento
¿Qué significa lo antedicho?
- Que el oficialismo de turno o mejor dicho, de aquí en adelante, los oficialismos de turno, no podrán remover inmediatamente a los jueces que no hubieran sido designados por fuera de lo establecido en la constitución, para beneficiarse en la resolución de causas que ya se encuentren en trámite dentro del ámbito del Poder Judicial. Asimismo, que aquellos magistrados que no atravesaron el procedimiento inter poderes que garantiza su inamovilidad en tanto se desempeñen en respeto de la buena conducta, no gozarán de ella. En términos de lo que le interesa a la política, podemos afirmar que: los jueces que actualmente son responsables de impartir justicia en las causas que involucran al poder político, seguirán al frente de ellas hasta tanto se designen, vía constitucional, nuevos magistrados. Este procedimiento no puede denominarse como ágil por lo que les resta un prudente tiempo por delante para continuar con los procesos en curso;
- que el Consejo de la Magistratura está obligado a ejecutar un número considerable de concursos para cubrir no solo las vacantes existentes en la actualidad sino de los juzgados o tribunales que se encuentran o contienen magistrados que fueran “trasladados”. En este sentido, la máxima instancia del Poder Judicial, está exhortando a que los partidos políticos, mayormente responsables por las situaciones de parálisis que el organismo ha padecido y padece, refuercen su compromiso en la construcción de los consensos necesarios para imprimirle a la cobertura de vacantes, la rapidez que los justiciables deben disfrutar para considerar que han recibido justicia en tiempo y forma.
Si el Poder Judicial no limita o encausa la “batalla” política entre oficialistas y opositores, quedará condenado a un tercer plano
Era necesaria una participación contundente de la Suprema Corte, tal como se la ha visto, para clarificar el panorama. Si el Poder Judicial no limita o encausa la “batalla” política entre oficialistas y opositores, quedará condenado a un tercer plano, aún por detrás del Poder Legislativo, que impedirá, empíricamente, la gestión de un gobierno republicano construido sobre la igualdad de poderes. Ha metido un gol… esperemos que la política, no de vuelta el resultado.