OPINIóN
Opinión

Preocupante, la no obligatoriedad de exámenes pre-ocupacionales para todos los trabajadores

Estos exámenes psicofísicos son obligatorios en principio para todos los trabajadores de la República Argentina, pero…pero…no se aplican a innumerables funcionarios jerárquicos de la Administración pública.

Exámenes pre-ocupacionales. g_20230822
Exámenes pre-ocupacionales. | Cedoc

Los exámenes pre-ocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar si el postulante es apto, según sus condiciones psico-físicas, para las actividades que se le requerirán en el trabajo. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Estos exámenes sirven también para detectar las patologías preexistentes y evaluar, en función de ellas, la ubicación del postulante en puestos laborales, teniendo en cuenta los agentes de riesgo presentes.

La realización de los exámenes pre-ocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La responsabilidad es del empleador, pero puede convenir con su ART la realización de los mismos. De acuerdo a la Ley 24557- Resolución 37/10 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo: “Antes y durante el inicio de la relación laboral todo empleador realiza exámenes médicos de control con el objetivo de determinar las condiciones psicofísicas de sus trabajadores. Para ello existen diversos tipos de estudios que están regulados por los Exámenes preocupacionales”.

Ahora bien, estos exámenes psicofísicos son obligatorios en principio para todos los trabajadores de la República Argentina, pero…pero…no se aplican a innumerables funcionarios jerárquicos de la Administración pública, ya sea que hayan sido elegidos por el Ejecutivo, como secretarios de Estado, ministros, o que postulen a cargos electivos, como legisladores municipales, provinciales, nacionales, gobernadores o presidentes.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

El examen pre-ocupacional, dictamina el reglamento, no es discriminatorio, tan sólo evalúa si la persona posee los requisitos de salud necesarios para desarrollar la función para la cual postula. Ciertas discapacidades impiden algunos trabajos, pero no otros. Por ejemplo, una persona ciega podría trabajar en un conmutador telefónico sin ningún inconveniente, pero no podría trabajar como chofer de taxi o piloto de avión.

La obligatoriedad se extiende, no sólo para los trabajadores, sino incluso, para obtener la licencia de conducir, para determinar si la persona es apta para manejar un vehículo a motor.

Ahora bien: ¿Por qué no existe, actualmente, la obligatoriedad para aquellos postulantes a cargos de responsabilidad administrativa y de gestión pública o para aquellos que postulan a un cargo electivo, ya sea a nivel municipal, provincial o nacional? ¿Acaso el pueblo que en ejercicio del más importante acto de responsabilidad ciudadana como es el sufragio universal, tiene no sólo el derecho, sino también la obligación de exigir tener conocimiento si son aptos o no para las funciones a las que se postulan? ¿Es menos riesgoso para la sociedad y el conjunto de ciudadanos asumir la gestión de una función como diputados, senadores, ministros o presidente que conducir un automóvil? ¿Por qué motivo la jerarquía en la función pública los deja por fuera de la obligatoriedad que tiene todo trabajador?

Los exámenes pre-ocupacionales son un resguardo para la sociedad en su conjunto, que previene desmanejos en la función debido a incompatibilidades entre la salud del postulante y la función que deberá ejercer. El listado de exámenes que prevé la ley es exhaustivo y comprende evaluaciones físicas y psíquicas.

La declaración de No Apto implica la consideración de que el trabajador no puede desempeñar las tareas propias de su puesto de trabajo. Los exámenes pre-ocupacionales no evalúan la idoneidad para el cargo, sino simplemente si la salud del postulante es compatible con el ejercicio de la función a la cual pretende. Aspecto no menor de su responsabilidad.

Si, de acuerdo a la teoría postulada por Jean-Jacques Rousseau en el Contrato Social, retomada por la revolución francesa, el pueblo es Soberano, tal como se desprende de la Constitución Argentina: ¿No tienen los ciudadanos derecho a reclamar una evaluación psico-física de sus representantes, que tendrán la responsabilidad de orientar y administrar los designios de la República, como lo exige la ley para cualquier trabajador?