OPINIóN
Acreedores de deuda pública

Recuperar y defender nuestra soberanía legislativa y jurisdiccional

Dos fallos judiciales adversos condenan al Gobierno Nacional a pagar a “fondos buitres”, consecuencia de un “desaguisado institucional” que debería tratar el Congreso en ambas cámaras. La ciudadanía no puede renunciar a la soberanía que le corresponde ni a la plenitud institucional.

Congreso
Congreso | Telam

1: La previsible producción de dos fallos judiciales adversos
Recientes pronunciamientos de tribunales extranjeros que condenan al Gobierno Nacional a realizar importantes pagos en beneficio de inversionistas genéricamente identificados como “fondos buitres”, sean sus titulares extranjeros o nacionales, ponen sobre el tapete el desaguisado institucional proveniente de haber habilitado, y mantenido, la sumisión de nuestra soberanía legislativa y jurisdiccional. 

También me propongo dejar indicado un camino de recupero y los fundamentos institucionales del mismo.

Por cierto que esa sumisión de las potestades legislativas y jurisdiccionales es igual de importante que la pérdida de soberanía territorial que también examinaré en todo cuanto concierne a los territorios y espacios marítimos correspondientes (Cláusula Transitoria Primera, C.N.), Islas Malvinas y de nuestro Atlántico Sur.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

2: La inaplicabilidad de nuestra legislación en los contratos más importantes:

Comienzo por aclarar que incluyo a nuestra soberanía legislativa entre las sumisiones neo-colonialistas que padecemos, porque cuando se entrega la soberanía jurisdiccional, tanto en beneficio de tribunales extranjeros como de arbitrajes económicos ante organismos internacionales, nuestras leyes destinadas a ser aplicadas a todos los actos jurídicos que se realizan o que produzcan sus principales efectos en el territorio nacional, la legislación nacional, deja de aplicarse para ser sustituida no por una acendrada normativa del derecho internacional privado, sino por leyes extranjeras o, peor aún, el “buen criterio y conocimiento” de los árbitros, tal como lo regula el Reglamento del Tribunal CIADI.

20230408_senado_congreso_na_g
Sesionando. Congreso de la Nación Argentina.

 

El resultado es que las leyes votadas por el Poder Legislativo de la Nación Argentina, orientadas por los nobles y progresistas principios establecidos por la “cláusula del progreso” (art. 75, incs. 18 y 19; C.N.), no se aplican en los principales contratos económicos y de provisión de infraestructura de la Nación Argentina. Estamos sometidos al “ojo de buen cubero” de árbitros formados a imagen y semejanza del Banco Mundial y de los estudios jurídicos trasnacionales que litigan habitualmente ante los tribunales arbitrales representando los intereses de las empresas internacionales y que alternan funciones de litigantes con la de árbitros.

3: Se la servimos en bandeja:
Entonces, que el cuantificador universal: “en todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación y por los tratados con las naciones extranjeras”, que establece el art. 116 de la C.N., que regula las funciones e incumbencias del Poder Judicial de la Nación Argentina, es quebrantado en beneficio de tribunales y poderes económicos extranjeros. 

En otras palabras, “…se la servimos en bandeja…” Y lo que es aún más gravoso, que tras esos contratos se encuentra el conjunto de las riquezas y recursos naturales que, conforme lo establecen las normas de mayor rango del derecho internacional de los derechos humanos, los Pactos Internacionales de la ONU, que se inician con igual cláusula (1.2), que tienen jerarquía de cláusulas constitucionales (art. 75, inc° 22, CN), y que declaran de titularidad de los pueblos -no de los Estados ni de los Gobiernos- el conjunto de las riquezas y recursos naturales existentes en el territorio nacional. 

Sitios Naturales Sagrados de Argentina: cuáles son y por qué se los designa así

Paradojal, contradictorio y posterior a la Reforma Constitucional del año 1994, el art. 236 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (año 2012/13), sitúa esos bienes como del dominio privado de los Estados, Nacional, Provincial o Local…con lo que quedan exentos de la inmunidad soberana de la Nación Argentina…y sujetos a los apetitos de los acreedores de la deuda pública, externa e interna, de nuestro país.

Como se advierte, una colecta de sumisiones y desaciertos, que lleva a que un país destacable por sus riquezas y recursos naturales, con grandes capacidades tecnológicas y de recursos humanos, queda postrada y a voluntad de los fondos buitres y los poderes hegemónicos comunicacionales y económicos, que actúan de consuno.

 

3. De los laberintos se sale por arriba

3.1: Aldo Ferrer predicaba “…vivir con lo nuestro…”, derivación de un magnífico ensayo de J.M. Keynes (La Autosuficiencia de las Naciones). Desde la defensa de nuestra institucionalidad debemos decir: “…aplicar nuestro orden jurídico positivo, conforme la jerarquía normativa derivada de los arts 31 y 75, inc. 22° de la C.N. Propuesta esta que, en nuestra actual situación económica e institucional, se proyecta como una propuesta revolucionaria.

3.2: Debemos recuperar, igualmente, nuestra mejor doctrina constitucional, que ha llevado, otrora, a descalificar los fallos emanados de tribunales extranjeros y que pretendieron ser ejecutados con empleo de la jurisdicción nacional, la que -inversamente a sus pretensiones-  descalificó esos fallos por ser nulos y lesivos del orden público constitucional argentino, art. 27, C.N.,(precedente CSJN; Clarens Ltd. c/ Gobierno Nacional s/ejecución; año 2014).

3.3: En varios ensayos he sostenido -y aquí habré  de reafirmarlo- que nuestra Constitución no está solamente para exhibirla en una vitrina institucional, sino para ser aplicada, junto con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, demás Tratados Internacionales y Leyes de la Nación, en todos aquellos casos que conforme sus contenidos deben ser aplicados, que expresa la vigencia del valor de legalidad institucional.

3.4: Por ello, no es ocioso dejar señalado -y reclamado- que la deuda pública debe ser contraída por el Congreso de la Nación, que es asimismo el facultado para proceder a su arreglo, y que los tratados concluidos por el Poder Ejecutivo Nacional con estados extranjeros, organismos internacionales y la Santa Sede, deben ser aprobados o desechados por ambas Cámaras (art. 75; incs. 4, 7 y 22, C.N.). Complementando este facultamiento, el art. 76 de la C.N. declara la caducidad de la delegación de facultades del Poder Legislativo en beneficio del Poder Ejecutivo Nacional; más luego, en la disposición transitoria Octava de la C.N. se concede un plazo de supervivencia de la delegación, por 5 años, que por disposiciones de las leyes de presupuesto se prorrogó anualmente, y por última vez, en el año 2009. Hay que terminar con la viciosa práctica de invocar la Ley de Administración Financiera 24.156 (año 1992), en lo que atañe a los empréstitos internacionales como facultad del PEN (arts. 60/65), que son los que han caducado, no obstante lo cual los Gobiernos se empeñan en seguir invocándola y aplicando disposiciones que han perdido su vigencia temporal.

La inaplicación de esta normativa constitucional, revalidada por la Reforma Constitucional del año 1994, no tiene explicación alguna; al menos, en el derecho. Pareciera que la “mala praxis institucional” tiene mayor rango normativo que la propia Constitución. Por cierto que no es así; no hay creación consuetudinaria del derecho que sea contraria a su positividad.-


3.5: Tras su manto de neblina…
También nuestra soberanía territorial ha sido afectada por esta mala praxis institucional. En efecto, ni los tratados denominados Madrid I, Madrid II y el etílico “Foradori-Duncan”, que afectan no sólo a nuestra soberanía territorial en las Islas Malvinas, del Atlántico Sur y espacios marítimos correspondientes, sino también a la inmensa existencia de riquezas y recursos naturales en sus territorios y en la plataforma submarina, han sido sometidos a la aprobación o rechazo de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.-

 Anuncios de Cancillería respecto a que “Foradori-Duncan” ha perdido vigencia”. En nada se corresponde con los verbos “aprobar” o “desechar”, que emplea el art. 75, inc. 22°, como facultad del Congreso de la Nación.-
Hay responsabilidades compartidas en esta tarea de demolición institucional; el PEN apropia, y el PL calla…con lo que la CN deja de regir en la misma medida.-
4: La necesidad de una nueva Constitución Nacional, obra de todo el pueblo:
Comprometí una propuesta institucional para recuperar y preservar nuestra soberanía territorial, legislativa y jurisdiccional.-

4.1: La de fondo y totalizadora, es la de una Reforma Constitucional que sea obra de todo el pueblo y no un acuerdo entre caudillos políticos.-

    Necesitamos de brindar inscripción constitucional a la unidad de los pueblos y gobiernos del Continente Suramericano y el Caribe, para que sea permanente e intangible en esta etapa.-

    Necesitamos que la protección de la titularidad del pueblo argentino sobre el conjunto de sus riquezas y recursos naturales sea llevada al interior de nuestra legislación nacional, comenzando por la Constitución Nacional. Es un dominio público, no privado.-

    Necesitamos que la incorporación de los principales tratados internacionales de derechos humanos realizada en el año 1994  sea potenciada con normativa constitucional y legal que instrumente la efectividad de sus disposiciones. El derecho es aquello que puede generalmente ser realizado, y es exigible. De lo contrario se convierte en una monserga moral o discurso político, pero no en derecho.

 

    Necesitamos de un Poder Judicial de la Nación que sea representativo, republicano y federal (art. 1, C.N.). El actual no es representativo ni republicano. Con efectivo compromiso con el nuevo texto constitucional y su deber de obediencia a su supremacía.

Necesitamos de un Poder Judicial de la Nación que sea representativo, republicano y federal (art. 1, C.N.)

5: Mientras tanto: En lo inmediato: Que el Congreso de la Nación examine además de dar inicio al debate sobre una nueva Constitución, convalide lo que debe ser convalidado, y deseche lo que debe ser desechado. Y que el Poder Judicial de la Nación, con espíritu de Nación, o de Patria, como bien lo ha señalado el Papa Francisco, recupere y preserve su conocimiento y decisión sobre todas las causas que, conforme el texto constitucional (art. 116), debe asumir.

Ello redundará, en definitiva, no sólo en el recupero de soberanía y plenitud institucional, sino que posibilitará una efectiva titularidad del pueblo argentino sobre nuestras riquezas y recursos naturales, tan exaltados -y codiciados- por “el amigo” de la Embajada de EEUU, y su Comandancia del Atlántico Sur.-

*Profesor Titular Consulto; Facultad de Derecho (UBA); Convencional Nacional Constituyente (año 1994).