El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto. (Art. 54 CN).
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. (Art. 45 CN).
Ahora bien, si los senadores son los representantes de las provincias y responden a los dos partidos políticos mayoritarios y los diputados son los representantes del pueblo, cabe destacar que ninguno de ellos puede hacer algo diferente de aquello que su partido, para el cual pertenecen, ha comprometido en sus campañas.
Un tema que se esta debatiendo en la actualidad es el de una diputada que varió su voto y el de otros que faltaron a las respectivas votaciones por encontrarse fuera del país.
Ambos actos son reprochables porque han generado un perjuicio incalculable a la Ciudadanía.
En el primer caso, cabe señalar que el pueblo votó a esa diputada porque está en la lista de un partido opositor al partido oficialista. Los ciudadanos no la conocen, pero sí conocen el partido que integra.
El voto es para el partido no para la diputada. Por lo tanto, el hecho de que esa diputada sostuviera los principios del partido oficialista en lugar de los principios del partido opositor al Gobierno, constituye un verdadero fraude a la ciudadanía.
Ha defraudado a la ciudadanía mediante un abuso de confianza y valiéndose de ardid para engañar. Su actitud además le ha causado un perjuicio económico a la ciudadanía, que ha votado la lista presumiendo que su idea acompañaba a la lista de oposición. El delito ya se ha materializado al expresar su posición contraria a la lista de oposición al Gobierno y causar un perjuicio económico a la ciudadanía.
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El segundo caso, porque se ausentaron y no cumplieron con los deberes que tienen asignados por la propia constitución. Ello ha generado un perjuicio para los partidos que integran Juntos por el Cambio, porque les ha impedido cumplir con lo que fue el compromiso de campaña. Asimismo existe un perjuicio para la ciudadanía porque con ello no se ha logrado frenar la voracidad fiscal de este Gobierno.
Entendemos que no hace falta emitir más normas para regular la actividad. Basta con mirar las que existen para darse cuenta que se puede hacer lo que corresponde.
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Entendemos que algún fiscal debería investigar el primer caso y Juntos por el Cambio adoptar las medidas que crea conveniente con los dos legisladores que se ausentaron en un momento crucial. Al margen de lo que un Fiscal o los partidos de Juntos por el Cambio puedan decidir, la ciudadanía tiene siempre derecho a reclamar por los daños ocasionados.
* Teodoro Kreckler y Adalberto Russo. Abogados Cofundadores de República Unida.