Existe un sistema de leyes que protege al consumidor. Cuando adquiere un bien en ese marco, cuenta con seis meses de garantía legal, si es un bien nuevo, y tres si es usado (no existe la “garantía extendida” sino que se trata de un seguro, ya que no se paga por una garantía).
Si se contrata un servicio por internet o telefónicamente, se puede dar de baja por el mismo medio. Ningún reclamo extrajudicial puede tener apariencia de reclamo judicial (Ej.: una comunicación que diga “Ultimo aviso – Embargo”). Se puede revocar la aceptación de una compra de e-commerce en diez días sin cargo alguno, etc.
Es posible que el lector también esté al tanto de que la Ley 24.240 (sancionada en 1993 y con sucesivas modificaciones desde entonces y hasta la sanción del nuevo Código Civil y Comercial) no es en sí un enemigo del mercado, sino que busca equilibrar una relación que de por sí es desigual y, de ese modo, contar con un consumidor o usuario informado: que toma decisiones eficientes en el mercado.
Entre esas herramientas, dicha ley contempla la denominada “acción colectiva” que cuenta, entre otras, con el beneficio de justicia gratuita.
Usuarios y consumidores
Seguramente alguna vez el lector recibió en su factura de servicios (electricidad, telefonía e incluso resúmenes bancarios) un ítem referente a un reembolso del cuál no tiene la menor idea, que por si acaso se festeja. Allí, sin duda alguna, existió una acción de clase iniciada por un consumidor o por una Asociación de consumidores que obtuvo sentencia favorable.
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En Argentina llamamos a ese proceso judicial “acción de incidencia colectiva”; “proceso colectivo”; “acción colectiva”, etc., pero su origen deriva de la acción de clase norteamericana, que tuvo su vigor en materia de segregación racial, es decir, para proteger a la población negra ante una situación injusta o desventajosa (Ej.: en los años 50´ una persona negra y su familia no podían adquirir un inmueble o lote en determinado proyecto inmobiliario, que era exclusivamente para familias blancas).
Esa herramienta tuvo entonces en Estados Unidos un importante desarrollo, destacándose en materia ambiental y del consumidor.
¿Qué es una acción colectiva?
Es un modo de encauzar en un único proceso judicial múltiples reclamos derivados de un mismo hecho. Supongamos que, sin informar a sus clientes, un banco cobra un seguro (por el motivo que sea) que asciende al monto de $ 200. Un buen día, Ud. nota ese cargo en su resumen de cuenta, el cual había pasado desapercibido hasta entonces.
Lo cierto es que difícilmente pueda iniciar un juicio por ese valor, aún en la hipótesis de que se lo hayan cobrado en reiteradas oportunidades. Puede ocurrir también que muchas otras personas se encuentren en la misma situación. La solución por desgracia coincidirá: no vale la pena abonar una consulta al abogado, ni mucho menos perder tiempo de vida en semejante aventura. Prefiere abonar esos $ 200 no consentidos.
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Para ello fueron creadas las acciones de clase. En un único juicio se resuelve el universo de reclamos que afectan a esa “clase”: “grupo” o “colectivo” como algunos sinónimos. Y no solo es “patrimonio” del derecho del consumidor, sino que puede tener lugar ante todo prejuicio que se genere a un grupo o clase homogéneo.
Acción de clase: cómo funciona
A partir de un reclamo, que puede ser iniciado por un individuo en representación de otros o de una asociación de consumidores (no cualquier entidad, sino una autorizada a tales efectos) se inicia el juicio -luego de la mediación obligatoria- y allí se “certifica” la clase o grupo.
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Porque para que exista una acción de clase, debe necesariamente haber un grupo afectado por la misma causa. En el caso que nos ocupa, si Ud. fuese el único damnificado, existiría una acción individual pero no de clase.
Algo así sucedió cuando, al modificarse la formula jubilatoria, se intentó una “acción de clase” representando a “todos los jubilados”. Y resulta que no existía grupo o clase como tal porque no todos se encontraban en idéntica posición y -por ende- no afectaba a todo el universo de aquellos (sí podía suceder que la acción la intentaran “los que cobran la mínima” por poner un ejemplo).
Acción de clase: para qué sirve
En primer lugar, lleva a los tribunales reclamos que, sin esta herramienta, no llegarían al conocimiento de los jueces. Inversamente, desagotan al poder judicial de reclamos idénticos y sin gran entidad, permitiendo que exista una mayor dinámica en la resolución de conflictos entre proveedores y consumidores/usuarios. Pero primordialmente, dado su efecto expansivo (afectan tanto a quien esté “presentado” en el expediente, como a quien se encuentre en idéntica situación) resuelven un sinfín de conflictos de un solo “tiro”; además de generar conductas positivas en el mercado. A modo de ejemplo, podemos mencionar lo que ocurrió tras múltiples estafas bancarias: las sentencias adversas a estas entidades llevaron a extremar medidas y controles a efectos de evitar los engaños a los usuarios.
Debería realizarse por una vía masiva de comunicación (Ej.: TV, como sucede en EE. UU.) pero lo cierto es que no tiene regulación alguna. En ocasiones, se impone a las compañías demandadas notificar a sus clientes, con lo cual pueden quedar usuarios afuera.
Para concluir, cuando Ud. escuche decir “allá suben la leche 0,10 y la gente deja de comprar” recuerde que detrás de toda conducta injusta en el mercado, hay una acción de clase o colectiva.
*Docente de la carrera de Abogacía en UADE