Lo que comenzó como un vuelo internacional de rutina desde Panamá hasta la ciudad de Rosario terminó en un escándalo: dos pasajeros fueron demorados al aterrizar luego de ser descubiertos semidesnudos mientras mantenían relaciones sexuales en sus asientos y quedaron imputados por "exhibiciones obscenas". Ahora, la Justicia provincial analiza cómo seguirá la causa.
El episodio ocurrió durante un vuelo de Copa Airlines que aterrizó este sábado en el Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”, ubicado en el barrio de Fisherton. Según trascendió, una pasajera que viajaba junto a su nieta advirtió la situación y dio aviso a una azafata, que activó el protocolo y alertó a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
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Al tocar pista, ambos fueron arrestados y trasladados para quedar a disposición del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe. De acuerdo con la investigación preliminar, el hombre fue identificado como Mauricio C., de 54 años, y la mujer como Sandra O., de 59. Ocupaban los asientos 1 F y 1 E de la clase business, se tapaban con una manta y fueron encontrados con parte de su ropa baja.
Fuentes cercanas al caso indicaron a este medio que la jefa de cabina elevó un informe a su supervisor y le manifestó su intención de iniciar una denuncia por exhibicionismo. Esta conducta puede encuadrarse dentro del delito de “exhibiciones obscenas”, previsto en el artículo 129 del Código Penal y que castiga a quien realiza actos obscenos expuestos a ser vistos involuntariamente por terceros.
La primera intervención judicial estuvo a cargo de la Unidad de Flagrancia de la Fiscalía de Rosario en turno, donde se les formó una causa y luego se dispuso que recuperaran la libertad. Más tarde, el caso pasó a manos de la Unidad Especializada de Delitos contra la Integridad Sexual, que deberá definir la situación procesal de los acusados.

El Código Aeronáutico de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) no cuenta con una norma específica en este tipo de hechos. De todas formas, podrían contemplar sanciones para este comportamiento bajo el contexto de actos que alteran el orden, la disciplina o la seguridad a bordo, a cargo del comandante de la aeronave.
De forma paralela, la aerolínea que contrataron también podría aplicarles una sanción o imponerles el derecho de admisión para que no puedan viajar con la compañía en el futuro.
Qué sanción o pena podría recibir la pareja
El artículo 10 de la Ley 25.087 (de delitos contra la Integridad Sexual, sancionada en 1999), que sustituye al artículo 129 del Código Penal, expresa que será reprimido con una multa “el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente" por otras personas.
"La discusión no pasa solamente por si hubo una conducta íntima o sexual, sino por determinar si existió realmente un 'acto de exhibición obscena' con entidad suficiente para afectar a terceros. La pena, cuando intervienen mayores de edad, es relativamente baja y actualmente consiste en una multa", explicó a PERFIL el abogado penalista Gabriel Roldán.
Por otro lado, la norma dice que si los afectados fueran menores de 18 años, la pena puede ser de seis meses a cuatro años de cárcel; y lo mismo vale, "con independencia de la voluntad del afectado", cuando se trata de un menor de 13. En ese sentido, el letrado puntualizó: "La presencia de un menor es muy relevante, prevé una agravación; ya escapa a la multa y puede conllevar a una pena de prisión"

Sin embargo, lo más probable es que el caso, como otros que han ocurrido en el pasado, se resuelvan con el pago de una caución, una donación a alguna entidad benéfica, trabajo comunitario o reglas de conducta. "En un hecho así, sin antecedentes penales y frente a una eventual escala penal baja, las posibilidades de evitar una prisión efectiva son muy altas. Incluso podrían existir alternativas que eviten llegar a un juicio oral", consideró Roldán.
"En delitos contra la integridad sexual depende de la interpretación y el tipo de Fiscalía que caiga, pero no debería tener mayores dificultades. Independiente de la moralidad, o cuestiones ajenas al derecho penal", agregó.
Otro de los puntos que se deben evaluar es si el expediente debe pasar o no al fuero federal, debido a que actualmente interviene la Justicia provincial y el episodio habria ocurrido en el aire. "Al tratarse de un hecho ocurrido en un vuelo internacional puede ingresar en la órbita de la Justicia Federal, especialmente por las reglas vinculadas al transporte aéreo internacional", concluyó el abogado.
FP/ff