El gobierno nacional rechazó la posibilidad de que la jueza de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco, continúe en su cargo después de cumplir los 75 años, en diciembre próximo. El escrito, presentado por el Ministerio de Justicia ante el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico, ofreció diferentes razones para dejar en claro su posición con respecto a la situación de la única mujer que hoy tiene la Corte.
En primer lugar, el Gobierno argumentó que Highton juró como jueza de la Corte en 2004, por lo que conocía el límite de 75 años. Por otra parte, el Ministerio señaló que no hizo ningún planteo administrativo para tener un nuevo acuerdo por cinco años y destacó "la ausencia de una lesión concreta, actual o inminente, tornaría improcedente la vía procesal del amparo".
Diferentes especialistas se opusieron al pronunciamiento del Gobierno. Gregorio Badeni, abogado constitucionalista y docente en la Universidad de Buenos Aires (UBA), señaló a Perfil: “Lamento que el Gobierno se haya pronunciado en ese sentido porque revela un profundo desconocimiento de nuestro texto constitucional. La reforma constitucional que en 1994 estableció el límite de edad de 75 años para los jueces es absolutamente inválida. Así lo declaró la Corte Suprema en 1999”.
Según explicó Badeni, “la Convención Constituyente debió funcionar solamente sobre la base de aquellos principios que estaba habilitada a tratar, y el principio de inamovilidad de los jueces no era uno de ellos”. Y agregó: “El ministro Garavano, siguiendo instrucciones políticas, quiere imponerse al orden jurídico que rige en la Argentina. La pronunciación del Gobierno no es solamente desacertada, es también violatoria del orden constitucional. Claramente, responde a un fin político: conseguir una vacante en la Corte para que el cubrirla a su gusto”.
El caso polémico fue el de Carlos Fayt, quien permaneció en el máximo tribunal hasta los 97 años, luego de obtener un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia que le permitió seguir en su cargo hasta que renunció voluntariamente, en diciembre de 2015. También sucedió algo similar con Enrique Petracchi, quien se mantuvo tras cumplir 75 años, y falleció en ejercicio del cargo. Sin embargo, lo que diferencia estos casos de la magistrada Highton de Nolasco es que ambos ingresaron al máximo tribunal antes de la modificación de 1994, que incorporó el límite de edad. Este cambio estableció que cuando un juez cumpla 75 años "será necesario para mantener en el cargo" una propuesta del Gobierno ante el Senado, que deberá aprobarlo.
“Fayt fue nombrado antes de la reforma de 1994 y se decía que tenía un derecho adquirido, que no podía ser vulnerado por la reforma constitucional. En cambio, Elena Highton fue nombrada después. Sin embargo esa teoría, que podrá ser válida en el ámbito del derecho civil, no lo es en el derecho público. Frente al texto de la Constitución no se pueden invocar derechos adquiridos o no adquiridos”, expresó Badeni.
Jorge Rizzo, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo en diálogo con Perfil: “Desconozco los motivos por los cuales se pronunciaron en contra de la continuidad de Highton de Nolasco, pero seguramente deben querer el lugar para nombrar a alguien más cercano”. “No tengo dudas de que la magistrada tiene el derecho de continuar en su cargo. El fallo Fayt de 1999 determinó que la Convención Constituyente se extralimitó en los puntos de reforma, y que el artículo del límite de edad no estaba previsto en la reforma. Por lo tanto, no es de aplicación para nadie el artículo de los 75 años”, indicó.
Y agregó: “La única diferencia es que Fayt juró antes de 1994, y Highton de Nolasco después, pero ya fue declarado inconstitucional ese punto de la reforma, así que no sería relevante”.
Ricardo Monner Sans, constitucionalista y presidente de la Asociación Anticorrupción, manifestó a este medio: “En primer lugar, creo que el método utilizado por el Poder Ejecutivo no sería el procesalmente correcto. Es decir, si el Poder Ejecutivo entiende que la permanencia de la Dra. Highton de Nolasco está contra la Constitución Nacional, entonces tiene que pedir su remoción, no basta con esta suerte de ‘invitación’ a retirarse”.
“En segundo lugar, si bien no tengo simpatía con muchos votos de la Dra. Highton de Nolasco, es necesario recalcar el precedente del caso Fayt. Allí la Corte declaró que era inconstitucional el art. 99 inc. 4to.”. Y concluyó: “Puede que se trate de un acto de ignorancia o de intención”.