POLITICA
FAMILIARES DE LAS VICTIMAS

CFK: apelarán el sobreseimiento en la causa AMIA

El fallo que benefició a la vicepresidenta y a otros ex funcionarios K como Timerman dijo que no hubo delito en la firma del Memorándum con Irán. Los querellantes se sintieron “burlados” y anticiparon una nueva presentación.

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Decisión. Los jueces del TOF 8 Daniel Obligado, Gabriela López Iñíguez y José Antonio Michilini. | NA / cedoc

Por una decisión de los jueces Daniel Obligado, José Michilini y la jueza María Gabriela López Iñíguez, la vicepresidenta Cristina Kirchner fue sobreseída en el expediente por la firma del Memorándum con Irán.

Apenas horas después de la novedad, un grupo de familiares de víctimas del atentado a la AMIA anunció que apelarán la resolución, por lo que la decisión deberá ser revisada por la sala I de la Cámara Federal de Casación.

El abogado que representa a la querella integrada por los familiares de las víctimas, Tomás Farini Duggan, sostuvo que sus defendidos se sienten  “burlados” por la decisión del tribunal oral.

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“No se sobresee a un imputado cuando se llega a la etapa de juicio oral. Tiene que haber juicio oral y, después de producida toda la prueba en el juicio, se lo absuelve o se lo condena. Pero no se puede dictar un sobreseimiento diciendo que no hay delito sin hacer el juicio”, dijo el abogado.

En simultáneo se descarta además que será apelada por la fiscalía, a cargo de Marcelo Colombo, lo que dilatará aún más la resolución final sobre el presunto encubrimiento de los acusados del atentado.

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Colombo ya rechazó los planteos de las defensas y por las querellas de DAIA y dos familiares de víctimas del atentado el pasado 1° de septiembre, bajo el argumento de que “no se ha producido ninguna prueba nueva durante la instrucción suplementaria que permita hacer uso de la regla” que habilitaría a cerrar el caso sin llegar a juicio.

Para los integrantes del TOF 8, no existió delito en la firma del acuerdo con el país de Oriente Medio. Incluso, expresaron, a tono con lo expuesto por el abogado de los acusados, que existió una decisión “política” bajo esta causa. Señalaron, a su vez, que el acuerdo carecía de entidad para hacer cesar la vigencia de las circulares rojas de captura internacional a ciudadanos de ese país.

En este marco, descartaron el planteo de “encubrimiento” que utilizó en su denuncia el fallecido fiscal Alberto Nisman: “No se encuentran presentes los elementos del tipo penal de encubrimiento, así como tampoco los restantes delitos contenidos en la requisitoria de elevación a juicio Fiscal de la anterior instancia”, resaltó Michilini.

El magistrado agregó que existió “una cuestión política cuyo acierto o desacierto se encuentra excluida del control jurisdiccional, al menos del que compete a este Tribunal de Juicio”, y consideró “evidente que aquí no hay delito”.

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En cuanto a los planteos de nulidad por las visitas al ex presidente Mauricio Macri por parte de los jueces de la Cámara Federal de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, la magistrada López Iñíguez consideró en su voto que “no cabe sino dar la razón a las Defensas en cuanto a que se debe considerar vulnerada la garantía del juez imparcial”.

El blindaje del Poder Judicial frente a los otros poderes es parte del diseño institucional del Estado argentino”, indicó la magistrada al enumerar las visitas de ambos jueces a la residencia de Olivos y a la Casa Rosada.

El fallo implicó el sobreseimiento no solo de la titular de la Cámara alta sino también de ex funcionarios del gobierno kirchnerista como Carlos Zannini, Héctor Timerman y Luis D’Elía. El expediente se originó por una acusación de Nisman por supuesto “encubrimiento agravado” a raíz  del tratado firmado en 2013.