Una mujer fue condenada por la Justicia marplatense a pagar a los dos hijos de su pareja la suma de 20 mil pesos, por no haberles avisado que el padre enfermó, fue internado, falleció y consecuentemente fue inhumado, situación que ocasionó -según interpretó el fallo- "daños y perjuicios morales" en los familiares damnificados ya que se enteraron del deceso dos meses más tarde.
Así lo resolvió la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, al confirmar un fallo de primera instancia en el que se obligó a la mujer a abonar 10 mil pesos a cada uno de los hijos de su pareja.
El fallo relata que el hombre "enfermó gravemente de síndrome coledociano, fue internado el 23 de enero de 2003 en el Hospital Privado de Comunidad donde se le realizó el día 27 de enero de 2003 una intervención jurídica y permaneció en terapia intensiva hasta la fecha de su fallecimiento", el 4 de febrero del mismo año y que "los hijos del difunto se enteraron en el mes de abril por actuaciones de sucesión de bienes".
Los hijos, de 46 y 40 años y con domicilio en La Plata y Avellaneda, respectivamente, denunciaron a la esposa de su padre por "daños y perjuicios" por no haber informado la enfermedad y fallecimiento de su progenitor, por haberles negado "la oportunidad de brindarle los últimos cuidados, compañía, cariños y atenciones" y por impedirles "la única oportunidad de despedir sus restos".
La demandada justificó su actitud señalando que "no pretendía causar daño a los hijos de su cónyuge al no anoticiarlos, sino que quería evitar que vengan y le roben", y que además "efectuó varios llamados telefónicos al último número que conocía y que los actores habían perdido todo contacto con su padre varios años antes de su muerte". Los camaristas señalaron que "aún reconociendo que la muerte de su padre les haya provocado una profunda aflicción moral, no existe norma jurídica alguna que obligue a la segunda cónyuge a notificar fehacientemente a los familiares respecto de una enfermedad, internación, fallecimiento e inhumación del causante".
Los jueces de la Sala III interpretaron que "la antijuridicidad del daño desaparece cuando concurre una causa justificativa que lo legitima, o bien cuando existe una causa que lo excluye, generando la obligación jurídica de soportar el daño". Y que no compartir la información "importa una lesión al principio de la solidaridad social, buena fe, moral, buenas costumbres, así como la alteración del deber jurídico de no dañar a otro".
Finalmente sostuvieron que "la conducta voluntaria omisiva" de la mujer "constituye un obrar antijurídico por omisión (presupuesto de la responsabilidad civil)" y agregaron que "no es necesario que la ley imponga realizar el hecho omitido-como alega el recurrente-; resulta suficiente que por abusiva, la omisión resulte contraria al ordenamiento jurídico (violación de la buena fe o de la moral) o por lesiva, al principio de la solidaridad social".