A 47 años de los hechos, la Justicia condenó este jueves a dos ex agentes penitenciarios por los tormentos seguidos de muerte a 65 detenidos y los tormentos a 88 sobrevivientes de la Masacre del Pabellón Séptimo ocurrida en la madrugada del 14 de marzo de 1978 en el penal de Devoto.
El Tribunal Oral Federal (TOF) 5, integrado por los jueces Nicolás Toselli, Adriana Palliotti y Daniel Obligado, consideró que los hechos que se juzgaron fueron graves violaciones a los derechos humanos y por lo tanto imprescriptibles. Por eso, condenó al exdirector del penal de Devoto Juan Carlos Ruiz y al exjefe de la División Seguridad Interna, Horacio Martín Galíndez a 25 años de prisión. El celador Gregorio Zerda, que también había sido acusado por la querella, fue absuelto y liberado.

“Hay que valorar enormemente que haya habido una sentencia condenatoria, que se haya calificado ese crimen como grave violación de derechos humanos y por lo tanto no prescripto. Era una posibilidad que absolvieran a Zerda, que era un celador y seguramente argumentaron que no tenía capacidad de decisión, pero vamos a apelar con la fiscalía esta decisión. Hay que analizar los argumentos para ver si también apelamos la calificación”, señalaron las abogadas Claudia Cesaroni y Natalia D’Alessandro en declaraciones a La Retaguardia tras la sentencia.
El Tribunal no consideró que los hechos que se juzgaron hayan sido crímenes de lesa humanidad. Para la querella esto podría hacer que la causa salga del fuero federal y se dirija hacia la justicia ordinaria. En el expediente está procesado el ex juez Guillermo Federico Rivarola, acusado de encubrir la masacre que tenía que investigar, pero todavía no fue juzgado.

El “motín de los colchones”
El 14 de marzo de 1978 hubo una requisa en la Unidad 2 del Penal de Devoto -que dependía del Servicio Penitenciario Federal- que terminó con disparos y un incendio. En la cárcel murieron 57 personas y otras ocho fallecieron después de haber sido trasladadas a distintos hospitales.
El caso fue difundido en los medios de comunicación -en plena dictadura militar, a pocos meses de que comenzara el Mundial de 1978- como el “Motín de los colchones”.
“Hace 14 años que teníamos una causa archivada, víctimas que ni siquiera se reconocían como tales, familiares que pensaban que ni siquiera había un caso. Estamos orgullosas del trabajo realizado y puede ser un punto de partida para seguir”, dijeron las abogadas Cesaroni y D’Alessandro.
La querella había pedido, como medidas reparatorias, la preservación del edificio del penal de Devoto como espacio de memoria y la rectificación de la información publicada en 1978 por los diarios Clarín, Crónica y La Nación. Ambas solicitudes fueron denegadas por el TOF 5.

El ex juez Rivarola, procesado por encubrimiento
La causa por lo ocurrido en la cárcel de Devoto en marzo de 1978 recayó en el juzgado de Guillermo Rivarola. Dos testigos le dijeron que para salir del Pabellón Séptimo los penitenciarios habían formado un cordón para golpearlos, inclusive con cadenas.
Rivarola (que no llegó a ser juzgado en este juicio) no denunció los tormentos para que fueran investigados por otro magistrado y el mes pasado el juez Daniel Rafecas lo procesó, junto a otros tres ex penitenciarios, por encubrimiento por omisión de denuncia.
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