Finalmente, el juez Pullen Llermanos, quien tenía que decidir si Milagro Sala podría tener prisión domiciliaria, confirmó que la dirigente de la Tupac Amaru podrá residir en la casa de El Carmen, sujeto a que se le realice un acondicionamiento.
El magistrado se puso en sintonía con el fallo del juez subrogante de Control en lo Penal 3 de Jujuy, Gastón Mercau, quien ya había resuelto esta semana en la misma dirección.
Sin embargo, el magistrado estipuló en su resolución una serie de reglas que Sala deberá cumplir, como llevar una tobillera electrónica. Por otro lado, el gobierno de Morales deberá reacondicionar la casa que según denuncias de la Tupac Amaru habían desvalijado.
Fuentes cercanas a la jujeña dijeron que "el juez está dando 15 días hábiles para el cumplimiento de la resolución", aunque denunció que notificaron a la prensa antes que a Milagro y a su defensa.
Asimismo, reclamaron los "días perdidos" ya que "el lunes y miércoles son días feriados en Jujuy, de modo que" todavía no se sabe cuándo se realizará el traslado.
Todos los requisitos del juez:
1) Ingreso y permanencia de familiares: podrán ingresar y permanecer en el inmueble de propiedad de la procesada, sin límite temporal, sus parientes consanguíneos y afines, hasta el cuarto y segundo grado respectivamente. Para tal fin, el parentesco deberá ser acreditado por los interesados con la presentación de la documentación idónea a tales efectos.
2) Ingreso de visitas: solo podrán ingresar al inmueble hasta cuatro personas a la vez y en el horario de 7 a 19, los días martes, jueves y sábados, con un límite máximo de veinte personas por cada día de visita, no aplicándose ésta restricción a los familiares antes indicados.
Las visitas, al ingresar al inmueble, deberán dejar accesorios y aparatos electrónicos, y no se permitirá el ingreso de vehículo motorizado de ninguna clase .
3) Controles de Salud: la imputada deberá someterse a un control médico y psicológico dos veces a la semana, el cual estará a cargo del Departamento Médico del Poder Judicial. En caso de resultar necesario el traslado de la encartada por razones sanitarias el mismo tendrá lugar con autorización judicial y con personal y vehículo de Gendarmería Nacional.
4) Consumo de bebidas alcohólicas y sustancias: no podrá la imputada ni sus familiares y visitas consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.
5) La procesada podrá circular libremente dentro del perímetro de la propiedad, no pudiendo por ninguna razón trasponer los límites de la misma ni cortar el contacto de la tobillera de monitoreo electrónico con el cuerpo.