POLITICA
un fallo a su favor

De la Rúa no pagará ganancias por su pensión de expresidente

Así lo confirmó la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. El exmandatario había iniciado un reclamo por ese motivo luego de que en 2009 le retuvieran el impuesto.

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De la Rúa no pagará ganancias de su pensión vitalicia como ex presidente. | Cedoc

El ex-presidente de la Nación, Fernando De la Rúa, no tendrá los descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre la pensión vitalicia que cobra por haber estado al frente del Poder Ejecutivo del país, en el periodo comprendido entre 1999 y 2001.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que concluyó que a De la Rúa no se le puede retener esa contribución, dado que la Sala V de la Cámara señaló que una ley equipara la situación de los ex presidentes con la de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quienes también están exentos del tributo.

"Al dictarse la Ley Nº 24.018 en 1991, la remuneración de un juez de la Corte Suprema estaba exenta del tributo, de modo que puede considerarse que el legislador la tuvo en cuenta al fijar la equiparación de aquella con la asignación que percibirán los Presidentes de la Nación que cesaran en sus funciones", así lo consideraron los camaristas Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany.

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De la Rúa inició el reclamo porque en 2009 se le pagó un retroactivo de su pensión, sobre el que le retuvieron el Impuesto a las Ganancias. La AFIP sostuvo en la causa que el impuesto está bien aplicado porque ya no ejerce más el cargo, que es el período que la ley establece. Sin embargo, la cámara tuvo otro criterio.

En ese sentido, los jueces señalaron que la ley 24.018 establece el régimen de asignaciones mensuales vitalicias para el presidente, vice y los jueces de la Corte Suprema y fija que "para el Presidente de la Nación tal asignación será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación". Y los magistrados están exentos del pago del impuesto a las Ganancias.

"Fue el legislador nacional el que -al dictar la Ley Nº 24.018- equiparó la asignación mensual de los ex Presidentes con la suma que por todo concepto percibe en carácter de remuneración un juez de la Corte Suprema, aún con las diferencias en cuanto a la naturaleza de las funciones de quienes fueron designados en el Alto Tribunal y quienes fueron electos para ocupar la primera magistratura", señalaron los camaristas.

Los integrantes de la Sala indicaron en el fallo que la situación puede cambiar a partir de la presidencia de Mauricio Macri. Esto se debe a que el Congreso de la Nación sancionó una ley que fijó que desde el 1 de enero de 2017 quienes asuman como jueces, pagan impuesto a las ganancias. "Ello podría afectar a las asignaciones que se abonen a los Presidentes que adquieran el derecho luego de esa fecha", sostuvieron.