POLITICA

Diputados aprobó la modificación a la ley que regula los DNU

Los decretos del Ejecutivo deberán ser respaldados por las dos cámaras y no por una, como hasta ahora. Hubo 142 votos a favor y 98 en contra. Galería de fotos

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Tras diez horas de sesión, los diputados aprobaron esta noche el proyecto de ley, impulsado por la oposición, que busca limitar el uso de los llamados decretos de necesidad y urgencia (DNU). La votación, que requería mayoría absoluta, se resolvió con 142 votos a favor y 98 en contra.

El tema comenzó a tratarse a partir de las 16 y luego de que se votara el proyecto de declaración para pedir la reapertura del presupuesto 2010, se pasó al espinoso tema de los DNU, una herramienta fundamental en el universo del poder K.

Fue la presidenta de la comisión de Asuntos Constitucionales, la peronista disidente Graciela Camaño, a quien le tocó informar sobre la iniciativa y afirmó, al respecto, que la norma viene a "poner en caja la reglamentación" sobre DNU, a permitir "recuperar las potestades del Parlamento" y recordó que los "anhelos de los constituyentes del año '94" fueron buscar "alguna atenuación en el presidencialismo".

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Además, anunció el retiro del artículo 20 del proyecto, que señalaba que "esta ley no podrá ser vetada" (muy cuestionado por el jefe del bloque de diputados del Frente Para la Victoria, Agustín Rossi), pero remarcó su "convencimiento de que el Ejecutivo no tiene poder de veto sobre esta ley".

La iniciativa establece un modificación la comisión bicameral permanente al ampliar de 16 a 24 la cantidad de integrantes, "para respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara" -según el proyecto-, y deja la presidencia de la misma en manos de los partidos de la oposición, por tratarse de una comisión de control, se argumentó.

En cuanto a los tiempos para el tratamiento de los DNU, el proyecto dispone un plazo perentorio de sesenta días desde su dictado, que condiciona la vigencia del decreto al respaldo de las dos Cámaras del Congreso. De esa manera, ningún DNU y su promulgación parcial podrán tener vigencia más allá de los sesenta días sin respaldo del Parlamento, además de que si existe silencio de una Cámara, la promulgación tácita queda prohibida.

 

Fuente: DYN