POLITICA
El aspecto más polémico

El Fondo de Asistencia Laboral: una inconstitucionalidad irremediable y riesgosa

La creación del FAL abre diferentes preguntas sobre la constitucionalidad de la reforma. El autor, profesor emérito de Derecho, señala que se puede abrir una nueva serie de juicios. Plantea diferentes escenarios posibles, donde los empleadores y los trabajadores pueden encontrarse en situaciones conflictivas. Así, lo que podría nacer como una solución, se transforma en un desafío, que deberá ser contemplado en la futura discusión entre los legisladores.

310126_milei_caputo_bullrich_cedoc_g
Planificación. Milei, Caputo y Bullrich. Tres caras del mismo proyecto de modenización. | cedoc

No obstante la complejidad que tiene el tema, en razón de su centralidad en el marco de los debates actuales sobre la reforma laboral y los riesgos que la probable declaración de inconstitucionalidad del Fondo de Asistencia Laboral acarrearía para los empleadores y sus trabajadores, voy a intentar explicar esto evitando tecnicismos jurídicos y del modo más simple posible.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional –incorporado a este texto en el año 1957– establece que la ley debe garantizar al trabajador protección contra el despido arbitrario. Los dos principales propósitos de esta garantía constitucional son: 1) evitar que el trabajador se vea privado de su ingreso cuando el empleador no tiene un motivo para poner fin a la relación de trabajo y, especialmente, 2) proteger a los trabajadores para que, sin temor a la pérdida del empleo, puedan reclamar por los incumplimientos o intentos de abuso de poder de sus empleadores y frente a las eventuales represalias de estos.

Este segundo propósito se explica porque el mismo artículo 14 bis establece también como primer derecho de las personas que trabajan para otro, el de tener condiciones dignas y equitativas de labor.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

La protección contra el despido arbitrario es, de este modo, el principal instrumento para hacer operativa la garantía constitucional de condiciones dignas y equitativas de labor. Nuestra legislación, ya desde el año 1934 –en aquellos remotos tiempos de la llamada década infame–, antes aún de que lo exigiera la Constitución, establece que si el empleador despide sin justa causa al trabajador le tiene que pagar una indemnización –tarifada y con tope–, que se calcula tomando como referencia su remuneración y antigüedad en el empleo.

Este costo que tienen para los empleadores sus eventuales incumplimientos o abusos de su posición jerárquica, es el instrumento elegido por el legislador para desalentarlos y proteger así a sus dependientes, pues el pago de la indemnización por el empleador –y no su cobro por el trabajador– es lo que hace efectiva la doble garantía constitucional de asegurar condiciones dignas y equitativas de labor y de protección contra el despido arbitrario. Esto es así porque lo que previene y desalienta los incumplimientos, abusos o represalias del empleador y protege al trabajador, tanto contra ellos como frente al despido sin justificación, es el riesgo de tener que pagar una indemnización, mientras que el cobro de la indemnización por el trabajador es apenas una compensación por el fracaso de la protección.

Es lo mismo que la protección contra la caída de un balcón. El modo eficaz para hacerlo no es tener a mano una ambulancia o un quirófano, sino construir una baranda sólida.

El proyecto de ley del Gobierno de modernización laboral crea el novedoso Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se integra con recursos sustraídos al financiamiento del sistema previsional, cuya función y propósito es el de liberar al empleador, sin costo para él, del pago de varias indemnizaciones, entre ellas, la impuesta para el caso de despido arbitrario o sin justa causa. Es necesario prestar especial atención y destacar que si bien el Fondo de Asistencia Laboral se integra con un pago mensual del 3% de la totalidad de las remuneraciones que el empleador debe abonar a sus trabajadores, simultáneamente, se reduce en el mismo porcentaje su contribución para financiar el régimen jubilatorio, lo que implica que, en la realidad de los hechos, la acumulación del dinero en ese fondo para el pago de las indemnizaciones no tendrá para él ningún costo adicional a los actuales –ni futuros.Esto le permitirá al empleador tener a su disposición las sumas necesarias para que el trabajador pueda cobrar las indemnizaciones cuando decida despedirlo, pero sin que esto implique que aquél deba hacer ese pago, pues el sistema está concebido para que cuando el trabajador deba percibir las indemnizaciones, el pago sólo pueda ser hecho por la entidad administradora el Fondo con los recursos de éste.

En efecto; ese 3% se integra a una cuenta abierta a nombre del empleador dentro de un Fondo de Asistencia Laboral, que es administrado por una entidad administradora autorizada y controlada por la Comisión Nacional de Valores, sin ninguna intervención de aquél. Llegado el momento en el que el trabajador debe percibir su indemnización, no es el empleador quien hará el pago sino la entidad administradora, que hará la transferencia a una cuenta personal del trabajador.

Esta liberación del empleador a costo cero tiene como consecuencia inmediata la eliminación del único instrumento que hoy existe en la legislación argentina para la protección contra el despido arbitrario, que es lo que permite que los trabajadores puedan reclamarle el trato que corresponde a condiciones dignas y equitativas de labor, sin el temor a sufrir como represalia la pérdida del empleo.

Y esa garantía constituconal sólo puede materializarse cuando, frente a la tentación de reaccionar con un despido arbitrario, el empleador sea consciente de que deberá asumir un costo económico significativo, pues será él y sólo él quien deberá hacer el pago de las indemnizaciones. Es así la cancelación de esta obligación lo que acarrea la irremediable inconstitucionalidad del Fondo de Asistencia Laboral, que probablemente sea así declarada por los jueces cuando algún empleador pretenda liberarse del pago de la indemnización recurriendo al dinero acumulado en la cuenta abierta a su nombre en ese Fondo. Y esto será especialmente grave para el empleador pues esta declaración de inconstitucionalidad traerá como resultado que, aún cuando el trabajador haya recibido el pago que deberá hacer la entidad administradora del Fondo, él no quedará liberado de sus obligaciones indemnizatorias y reparadoras, tanto por haber producido un despido arbitrario, como por haber privado al trabajador de condiciones dignas y equitativas de labor, y deberá afrontar, en soledad, costos de montos imprevisibles.

Probablemente frente a esta consecuencia no querida se impute a la industria del juicio la siempre indeseable –pero esta vez inevitable– litigiosidad en las relaciones de trabajo.Una vez más, sin embargo, como suele ocurrir con frecuencia, la causa deberá buscarse en la soberbia y la torpeza de quienes no tienen en cuenta las limitaciones que en un Estado de Derecho la Constitución impone al siempre temporario ejercicio del poder.

*Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires y Director de la Maestría en Derecho del Trabajo en la Facultad de Derecho.