Decreto 1311/2008 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Exceptúase a la Secretaría de Medios de Comunicación de la obligatoriedad impuesta por el Decreto Nº 2219/71 y su modificatorio, con relación a la difusión de los Actos de Gobierno que se publiquen en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Bs. As., 11/8/2008
Publicación en B.O.: 12/08/2008
VISTO el Decreto Nº 2219 de fecha 6 de julio de 1971, modificado por el Decreto Nº 1638 de fecha 24 de marzo de 1972 y por el Decreto Nº 56 de fecha 10 de enero de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 56/75 se modificó el artículo 4º del Decreto Nº 2219/71.
Que el mismo impuso la obligatoriedad por parte de los organismos mencionados en el artículo 3º del Decreto Nº 2219/71 del uso del servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que actualmente presta TELAM S.E.
Que razones de índole operativa aconsejan exceptuar de la citada obligatoriedad, a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con relación a la difusión de los Actos de Gobierno que se publiquen en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Exceptúase a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la obligatoriedad impuesta por el artículo 4º del Decreto Nº 2219/71, modificado por el Decreto Nº 56/75, con relación a la difusión de los Actos de Gobierno que se publiquen en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER.
- Aníbal F. Randazzo. - Sergio T. Massa.