El debate en torno a la media sanción de la Ley de Nuevos Servicios de Comunicación Audiovisual siguió hoy en el plenario de comisiones del Senado, con la exposición de abogados constitucionalistas que, a pesar de sus diferencias, coincidieron en la necesidad de cambiar la Ley 22.285 de Radiodifusión, sancionada por la última dictadura militar.
Daniel Sabsay fue el primero en exponer su opinión y bregó por cambios para saldar algunos "puntos flacos" de la ley que, sostuvo, atentan "contra la seguridad jurídica", el principio de "legalidad y razonabilidad" y permiten al Poder Ejecutivo actuar de manera discrecional por medio de la Autoridad de Aplicación. El constitucionalista valoró los fines de la ley, pero señaló que los medios para alcanzarlos parecen contrariarlos.
En esa línea, cuestionó los "medios que se le dan al Poder Ejecutivo para el control de los contenidos" y precisó que la facultad que da a la Autoridad de Aplicación de otorgar licencias en forma directa es contrario al Pacto de San José de Costa Rica en tanto que implicaría una situación "de censura previa". Asimismo, criticó el polémico articulo 161, que obliga a las empresas a desprenderse de las señales que superen el número fijado en la ley: "La Corte ha interpretado la seguridad jurídica en relación al principio de irretroactividad de las leyes".
Otro punto de vista desplegó Alberto González Arzac, quien apuntó que "no cabe duda alguna que los medios audiovisuales están en manos monopólicas". El letrado admitió no comprender "a los que piden tiempo, ¿tiempo de qué? Si este es un asunto que se ha debatido durante años. Ya hemos considerado suficientemente esta ley como para seguir esperando". Y ratificó la constitucionalidad de la norma: "No he encontrado un solo punto para hacer observación de carácter constitucional (...) esta ley es perfectamente constitucional".
Menos efusivo que sus predecesores, el también constitucionalista Bernardo Licht abordó el artículo 161 y señaló que el plazo de un año adecuación que fijaría la ley no necesariamente se computa a partir de la sanción de la norma. " No hay fecha cierta para el comienzo del cómputo del plazo, porque es desde que la Autoridad de Aplicación establezca el plazo de transición", para lo cual antes debería constituirse el organismo lo cual demandará un tiempo "considerable".
Félix Loñ, el último constitucionalista en exponer, sostuvo que los artículos que le otorgan a la autoridad de aplicación la potestad de otorgar licencias de forma directa y regular contenidos "afecta gravemente la libertad de expresión". El abogado consideró que el texto de la ley requiere cambios porque "esta ley es susceptible de profundas mejoras para mejorar estos principios esenciales de pluralismo, descentralización y participación".
Fuente: DyN