Pese a la fuerte oposición del Ejecutivo nacional contra la ley antidespidos, la medida será tratada hoy en el Senado. Con mayoría K en la Cámara Alta, los legisladores opositores buscarán dar media sanción al proyecto que prohibe las cesantías de contratos por 180 días y fija doble indemnización mientras persista la emergencia ocupacional.
La sesión, solicitada por los senadores Daniel Lovera y Norma Durango (PJ-La Pampa); Adolfo Rodríguez Saá (Compromiso Federal); Guillermo Pereyra (MPN); Juan Manuel Abal Medina, Juan Manuel Irrazábal y Marina Riofrío (PJ-FpV), arrancará a las 15.30 horas con el objeto de aprobar los sendos proyectos de ley de emergencia ocupacional y de límite al endeudamiento público.
La conducción del mayoritario bloque del PJ-FpV dejó trascender su intención de avanzar con las medidas luego de haber recibido el pedido de las cinco centrales sindicales semanas atrás y de que la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner se mostrara a favor de la iniciativa.
El referido proyecto declara la emergencia ocupacional en todo el territorio nacional y prohibe los despidos en el ámbito público y privado, que obtuvo dictamen de comisión la semana pasada. El peronismo también puso en agenda, que luego consensuó con otros bloques, el proyecto impulsado en su momento por Miguel Ángel Pichetto y Adolfo Rodríguez Saá que apunta a devolver al Congreso facultades que fueron cedidas al Ejecutivo en todo lo relativo a la emisión de nueva deuda por parte del Estado Nacional.
Por su parte, el diputado nacional José Luis Gioja y el ex gobernador bonaerense Daniel Scioli, quienes encabezan la lista de unidad del PJ ratificada por la Justicia, junto al presidente del Congreso partidario, el gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, se reunieron con la conducción del Bloque PJ, para darle el respaldo el intento de sanción de ambos proyectos mencionados, según se informó en un comunicado.
Los artículos de la iniciativa:
Artículo 1º. Declárese la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en todo el territorio nacional. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2º. Quedan prohibidos durante el término de CIENTO OCHENTA (180) días los despidos o suspensiones sin justa causa de trabajadores tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual, ni la fecha de ingreso al empleo.
Artículo 3º: Por el plazo establecido en el artículo 1º, todo empleador, tanto público como privado, en caso de despedir o suspender a un trabajador deberá contar con la autorización expresa de la autoridad de aplicación en cada jurisdicción.
Artículo 4º: Créase la Comisión Bicameral de la Emergencia Ocupacional que por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días será integrada por OCHO (8) Senadores Nacionales y OCHO (8) Diputados Nacionales, con el objetivo de promover en conjunto políticas públicas de protección del trabajo y de promoción de la generación de nuevos trabajos con todos los beneficios de la seguridad social.
Artículo 5º. La presente ley es de orden público.
Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.