POLITICA

En un fallo histórico, la Corte Suprema despenalizó el consumo de marihuana

El máximo tribunal dictó que no es delito la tenencia de esa sustancia para consumo personal. Por qué se trata de una despenalización "parcial".

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| DyN

La Corte Suprema de Justicia dictó hoy una despenalización parcial del consumo de marihuana, limitándolo al ámbito privado y siempre y cuando no participen menores de edad. El máximo tribunal se pronunció en la causa "Arriola", en el que dos vendedores de drogas fueron condenados mientras que cinco consumidores quedaron a salvo de cualquier persecución penal.

El fallo establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que señala que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

La Corte había fallado sobre el tema en 1978, durante la última dictadura militar, en el caso Colavini, cuando declaró que era constitucional castigar la tenencia para consumo. En 1986, durante el caso Bazterrica, los jueces resolvieron que era inconstitucional el sancionar la posesión de pequeñas cantidades para uso personal, esgrimiendo el mismo artículo 19 de la Constitución.

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Sin embargo, cuatro años años después, en el caso Montalvo, la Corte Suprema menemista volvió al criterio anterior esgrimido por la Justicia de la dictadura. Desde entonces, se iniciaron infinidad de procesos judiciales a sujetos que poseían sustancias tóxicas para consumo personal.

Los jueces coincidieron en declarar la "inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado", argumentando que "se debe proteger la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y, en el caso, si desean tener o consumir drogas".

Aunque los votos de Elena Highton y Juan Carlos Maqueda hicieron alusión a otras drogas ilícitas, los jueces se pronunciaron sólo sobre la sustancia "marihuana". De esta manera, al menos en este fallo, no se fijó un criterio que las abarque, aunque la sentencia declara la inconstitucionalidad -por violatoria del derecho a la intimidad- de un artículo de la ley 23.737, de Drogas.

Dicho artículo declarado inconstitucional castiga con un mes a dos años de prisión la tenencia para consumo personal de escasa cantidad de droga. Voceros del tribunal aclararon que la Corte "no se expidió ni legitimó el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar, y sólo se refirió a la marihuana".

"No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionen peligro o daño para tercero. Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad", explicó el tribunal mediante un comunicado.