—Estoy preocupado por esto. ¿Qué significa?
—Significa que a partir de ahora la fiscalía va a poder hacer muchas menos cosas que las que venía haciendo.
—Y esto, ¿con qué objetivo?
—El objetivo no lo sé. No puedo descifrar el objetivo, yo lo único que puedo decir es que efectivamente la ley es una ley muy mal hecha, muy mal escrita y que, lamentablemente, siempre que hay que interpretar las facultades de los órganos de control se las interpreta de la manera más restrictiva posible, eso es lo único que le puedo decir. Creo que efectivamente la ley es una ley que ya le había recortado facultades a la fiscalía. Eso es interesante por la historia de la fiscalía, la propia resolución del procurador lo va mostrando. Que en los 46 años de existencia que tiene la fiscalía, tiene que atravesar distintas crisis y sucesivamente las leyes que se van dictando te van recortando facultades. Pero lo que ocurre ahora es que la ley que está vigente es muy mala y que había dado a lugar a muchas discusiones. Finalmente, la interpretación que ahora adopta el procurador es una interpretación lo más restrictiva posible de esas facultades, de la forma como debe ser interpretada esa ley
—Recordamos para el público, que entre las investigaciones que usted llevó adelante está la del INDEC, la de la manipulación de los datos con testimonios muy claros, o causas como el supuesto pago de sobreprecios por la reconstrucción de vagones contra el secretario de Transporte Ricardo Jaime. ¿Quiere decir que a estas cosas, aun cuando usted tenga los datos, no las va a poder investigar más?
—Acá lo que hay que tener en cuenta es que los fiscales y los gobiernos pasan y las instituciones quedan. No es un problema mío personal. Sino que lo que está en juego son las atribuciones del organismo de control que, según esta resolución, es un organismo para hacer sumarios administrativos y no una fiscalía especializada en investigar corrupción. Esto implica, por ejemplo, que sobre determinados casos, la fiscalía podrá continuar haciendo investigaciones preliminares, pero una vez que esas denuncias sean realizadas ante la Justicia, va a perder intervención, salvo que la denuncia sea originaria de la fiscalía. En la practica usted bien sabe que cuando hay un hecho de corrupción importante, enseguida se hacen denuncias en tribunales, directamente con el recorte del diario, con lo cual, la fiscalía difícilmente pueda alguna vez ejercer la acción penal subsidiaria o intervenir en esas causas judiciales. Esta es la consecuencia de esta interpretación restrictiva de la norma.
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