La gobernadora de Tierra del Fuego, Fabiana Ríos, de 51 años, creó polémica tras iniciar el trámite de su jubilación en medio de la crisis que atraviesa la caja previsional de la provincia. Su pedido fue aprobado por el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS). Tras las críticas recibidas al trascender la noticia, la funcionaria decidió hacer público su descargo.
Por ello, decidió expresar en una carta los motivos de la medida, entre los que se destacan que desde la creación del régimen jubilatorio en su provincia uno de los requisitos, amparado por la ley 244, la cual sostiene que “tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que hubieran cumplido 50 años de edad”, en el caso de las mujeres.
A continuación el texto completo:
Decido escribir esta carta ya que mi nombre, mi condición laboral y personal ha sido puesta en boca de todos con imprecisiones y mentiras. Cada Caja de jubilaciones (nacional, provincial, profesional, o de fuerzas armadas y de seguridad) tiene sus normas generales que establecen cómo y cuándo un trabajador en actividad cumple con los requisitos para acceder a los beneficios jubilatorios. En el caso de la Caja de jubilaciones de la Provincia de Tierra del Fuego, desde la creación del régimen jubilatorio en el año 1985, se requieren para la Jubilación ordinaria tres requisitos:
Ley 244 (Territorial, de enero de 1985)ARTICULO 38º: Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que: a) Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad para la mujer y cincuenta (55) y cinco años de edad para el varón;
b) Acrediten treinta (30) años de servicios computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad para el varón y veinticinco (25) años para la mujer, de los cuales quince (15) por lo menos deberán ser con aportes, mínimo que se aumentará en igual número al de años de vigencia de la presente Ley, hasta alcanzar treinta (30).
c) Este beneficio se acuerda a aquellos agentes que se hubieren desempeñado durante un período mínimo de diez (10) años, continuos o discontinuos, dentro de las administraciones comprendidas en el presente régimen. Para tener derecho a la jubilación ordinaria es condición, hallarse en el desempeño de las funciones dentro de las Administraciones indicadas en la presente Ley, al momento de cumplir los requisitos necesarios para su logro. Sin embargo, ese beneficio se otorgará a aquellos que reuniendo los restantes requisitos hubieren cesado en el desempeño de las citadas administraciones, dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplieran la edad requerida o los años de servicio.
En el último semestre de 2007 se produjeron 7 (siete) reformas previsionales que flexibilizaron las condiciones de acceso a la misma. Entre otras, las normas modificadas permitieron: Compensación de edad con aportes. Jubilación con 25 años sin límite de edad. Compensación de aportes con edad. Cálculo de determinación de los mejores haberes de los últimos dos años para la determinación del haber previsional.
Desde entonces desde el Ejecutivo Provincial se presentaron 13 (trece) proyectos tendientes a derogar las condiciones que se modificaron en esos años. Ninguno de ellos fue tratado.
NO ME HE SERVIDO DE NINGUNO DE LOS PRIVILEGIOS ACORDADOS DE 2007 A LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DE MI EXPEDIENTE JUBILATORIO.
HE CUMPLIDO CON TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS QUE EXIGIA LA LEY, PREVIO A LA SANCIÓN DE LAS NORMAS QUE HE CUESTIONADO.
Tengo 51 años de edad, 28 años de servicio, 24 de los cuales han sido aportados a la Caja Provincial, mi salario figura en la página de gestión transparente.
Me he desempeñado 8 años como Gobernadora de la Provincia, 4 como diputada nacional, 4 como legisladora provincial, 7 años como Farmacéutica en distintas funciones en el Instituto de Servicios Sociales de Tierra del Fuego, 6 años en el Municipio de Río Grande en distintas funciones, retirándome como Coordinadora de la Dirección de Bromatología e Higiene.
No he pedido ni requerido ninguna excepción, ni compensación ni amparo.La mitad de los jubilados de la Caja de jubilaciones de la provincia son menores de 50 años. Integraré (cuando la misma sea otorgada) la mitad de los jubilados de mayor edad.Nada excepcional ni particular he requerido hace más de un año cuando inicié los trámites que marca la ley.
En Tierra del Fuego DESDE LA CREACIÒN DEL SISTEMA PREVISIONAL PROVINCIAL, HACE 30 AÑOS, se considera Jubilación por edad avanzada a los 60 años.
Pero claramente para algunos directores, está completamente vigente el refrán de “para el enemigo, ni justicia”.Yo agrego, “me alegra ser eso para Uds. por su condición moral”.Y para los que mienten y hacen que la mentira parezca verdad, les digo "entre esos tipos y yo, hay algo personal”.
María Fabiana Ríos