El Caso Loan no es un expediente más ni un episodio aislado del drama penal argentino. Es, desde una mirada jurídica e institucional, un caso límite: uno de esos procesos que obligan al sistema de justicia a mirarse a sí mismo y a medir la distancia entre su diseño normativo y su desempeño real.
El secuestro y desaparición de un niño activa, inevitablemente, la sensibilidad social. Pero en el plano jurídico activa algo aún más exigente: la obligación del Estado de responder sin atajos, sin improvisaciones y sin sacrificar garantías en nombre de la urgencia. En ese equilibrio delicado -entre eficacia, debido proceso y verdad- se juega la legitimidad del proceso que comenzará.
Un sistema que llega con más herramientas
La Justicia Federal que deberá juzgar a los secuestradores de Loan se inscribe en un estadio institucional sensiblemente distinto al que caracterizaba al sistema una década atrás, no sólo por la modificación normativa introducida por el nuevo Código Procesal Penal Federal, sino por una acumulación empírica de experiencia jurisdiccional que resulta jurídicamente relevante. En el período de los últimos cinco años, particularmente en jurisdicciones del litoral y con especial incidencia en la provincia de Corrientes, el sistema resolvió la situación procesal de 1.602 personas imputadas por delitos federales, de las cuales 1.540 fueron condenadas y 62 absueltas, algunas de estas últimas aún en trámite de revisión en sede de casación, con una concentración aproximada del 90 % de las causas vinculadas a delitos de estupefacientes.
Desde una perspectiva estrictamente dogmática, estos datos no pueden ser leídos como un criterio de legitimación del castigo en sí mismo -toda vez que la estadística carece de valor justificante autónomo en el derecho penal-, pero sí adquieren relevancia institucional cuando se los vincula con variables estructurales verificables: el grado de especialización funcional de los operadores, la articulación interinstitucional entre fiscalías y procuradurías especializadas, y la progresiva elevación del estándar probatorio exigido para sostener una acusación en juicio oral.
En ese contexto, la implementación del nuevo régimen procesal no constituye una mera reforma procedimental, sino un cambio de paradigma en la concepción del proceso penal federal, que desplaza el eje desde la lógica del expediente hacia la dirección estratégica del caso, asignando al Ministerio Público Fiscal un rol de conducción que no se agota en el impulso formal de la acción penal, sino que impone deberes positivos de planificación, racionalidad persecutoria y responsabilidad institucional. Desde el punto de vista jurídico, esta transformación resulta especialmente significativa en causas de criminalidad compleja, donde la legitimidad de la respuesta penal depende menos de la rapidez del resultado que de la coherencia metodológica del proceso, la calidad de la prueba producida y la capacidad del sistema para diferenciar entre eficacia punitiva y respeto estricto por las garantías constitucionales.
La instrucción como columna vertebral del proceso
En ese marco, el rol cumplido por la Dra. Cristina Pozzer Penzo durante la etapa de instrucción merece un análisis específico. La magistrada condujo una investigación profunda, profusa, extensa y técnicamente nutrida, en uno de los escenarios más adversos que puede enfrentar un juez instructor: presión mediática constante, cuestionamientos públicos, intentos sistemáticos de deslegitimación e incluso denuncias infundadas ante el Consejo de la Magistratura orientadas y direccionadas a condicionar su actuación y forzar su quiebre institucional y emocional.
Nada de ello alteró el rumbo del proceso. La Dra. Pozzer Penzo sostuvo la conducción de la causa con profesionalismo, apego estricto al método judicial, agotó líneas investigativas, ordenó la producción de prueba, estructuró el expediente y preservó la integridad de la investigación frente al ruido externo. El resultado es institucionalmente relevante: una causa completa, coherente y jurídicamente madura, en condiciones de ser juzgada a partir del 27 de febrero de 2025. El legajo 92 sigue la misma línea de profundización tendiente a saber que le ocurrió finalmente a LOAN.
La búsqueda de Loan se renueva con herramientas científicas y cooperación federal
En tiempos donde la exposición pública suele erosionar la función jurisdiccional, su actuación reafirma la de la mayoría de los funcionarios que trabajan día a día silenciosamente y una premisa básica del Estado de Derecho: la instrucción penal no se gobierna por la opinión pública, sino por el derecho y la prueba.
La fiscalía y la lógica de la criminalidad compleja
Con la instrucción concluida, la causa ingresa a una etapa donde el protagonismo se desplaza hacia el Ministerio Público Fiscal. En ese plano, la actuación del fiscal Carlos Schaefer refleja una concepción moderna del rol acusador: no como mero impulsor del proceso, sino como órgano de conducción estratégica del caso.
La experiencia acumulada en causas de narcotráfico y criminalidad organizada resulta determinante. Estos antecedentes enseñan una lección central: los delitos más graves no son hechos aislados, sino estructuras. Redes, roles diferenciados, encubrimientos, silencios y lógicas de funcionamiento que sólo pueden ser abordadas con una mirada sistémica.
Esa lectura será clave para el juicio que se avecina.

PROTEX y el nuevo estándar probatorio
La criminalidad contemporánea exige un derecho penal técnicamente robusto. En ese punto, la Procuraduría de Tecnologías (PROTEX) ocupa un lugar central en el entramado institucional. Bajo la conducción de Marcelo Colombo y Alejandra Mángano, PROTEX consolidó un modelo donde la tecnología no es un accesorio, sino una condición de posibilidad de la prueba.
Geolocalizaciones, comunicaciones, análisis de datos, patrones de desplazamiento y reconstrucciones técnicas integran hoy el núcleo de la verdad procesal en causas complejas. En un caso como Loan, donde el tiempo, el movimiento y la comunicación serán variables decisivas, no hay espacio para una prueba improvisada o meramente testimonial.
El juicio que viene: eficacia, garantías y legitimidad
Desde una perspectiva dogmática, el Caso Loan interpela al sistema en su esencia. No se trata sólo de condenar. Se trata de condenar bien.
¿Puede la Justicia Federal sostener una acusación grave sin ceder a la tentación del atajo?
¿Puede resistir la presión social sin refugiarse en formalismos vacíos?
¿Puede demostrar que su eficacia es consecuencia de rigor probatorio y no de automatismos punitivos?
El derecho penal ofrece una respuesta clara: sin garantías no hay justicia, pero sin justicia no hay Estado de Derecho. Entre esos dos polos se juega la credibilidad institucional del proceso.
Un caso histórico, paradigmático y esencial
El Caso Loan excede largamente la lógica de un proceso penal ordinario. No es sólo un juicio por un secuestro gravísimo: es un caso histórico, en el sentido más estricto del término. Histórico porque condensa una época, una forma de investigar, una estructura institucional y una expectativa social que ya no admite retrocesos. Paradigmático porque fijará estándares: de investigación, de acusación, de juzgamiento y de responsabilidad estatal. Y esencial porque interpela el núcleo mismo del Estado de Derecho.
Aquí no se juzgará únicamente a los imputados. Se pondrá a prueba la capacidad del sistema judicial para transformar una instrucción compleja en una verdad procesal legítima; para demostrar que la eficacia no se construye a costa de las garantías; para confirmar que la técnica, la especialización y la experiencia acumulada no son retórica institucional, sino práctica concreta.
El Caso Loan quedará inscripto como un punto de inflexión. Marcará si la Justicia Federal argentina ha alcanzado una etapa de madurez suficiente para enfrentar los delitos más graves sin claudicar frente al ruido, la presión o la tentación del atajo. Porque cuando un sistema llega fortalecido, con herramientas, con método y con tiempo, ya no puede alegar excusas.
Por eso este no es sólo el caso Loan.
Es el caso en el que también la Justicia se juzgará a sí misma.
* Abogado de la querella familiar en el Caso Loan.
HB