OPINIóN
CASO LOAN

La búsqueda de Loan se renueva con herramientas científicas y cooperación federal

¿Dónde está Loan, quién lo tiene? Esas dos preguntas, hasta hoy, no tienen ninguna respuesta cierta (a excepción de sus secuestradores), y todo a pesar de los sofistas de la “falsedad útil”, que anunciaron cincuenta veces quién lo tenía y dónde estaba, sin haber aportado jamás una sola verdad verificable. La desaparición de Loan Danilo Peña no es solo un expediente; es una herida abierta en una comunidad que aprendió a esperar sin claudicar. Su nombre atraviesa oficinas, despachos, cuarteles, centros de inteligencia, aeropuertos, pasos fronterizos, y hogares con una pregunta que todavía no tiene respuesta. En un país acostumbrado a los finales abruptos, este caso recuerda que cuando se trata de un niño, el Estado está llamado a sostener la búsqueda más allá del cansancio y más allá del tiempo. Y que la sociedad, aun en su silencio, sabe acompañar con respeto y esperanza.

Loan Peña
El menor desapareció en junio del año pasado en 9 de Julio, Corrientes. | Archivo

A pesar del desaliento, de la angustia, de la incertidumbre, la rápida lectura de los portales del mundo nos recuerda sin gran esfuerzo que vivimos en un país que todavía sabe unirse alrededor de una desgracia de un niño secuestrado en Argentina el 13 de junio del 2024. Eso podrá tener en alguna medida algo de política criminal pero también es solidaridad, seriedad, responsabilidad, compromiso, cultura y civilización.

Los medios de todo el país ocupan la escena que les corresponde, recordando en palabras del director editorial y columnista principal de este medio “la presencia de la ausencia”. Loan no está, pero está, y el país sabe de qué se trata. Esa fórmula -un oxímoron luminoso que une lo que se excluye para decir lo que no puede callarse- convierte la falta en presencia y la desaparición en mandato: buscar, nombrar y sostener. Porque a veces solo las figuras imposibles pueden expresar lo que la realidad no explica, y solo las palabras tensadas hasta el límite logran contener un dolor que todavía no se resigna y una esperanza que, lejos de ser ingenua, es decisión y deber.

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La investigación federal por la desaparición de Loan Danilo Peña ha puesto en evidencia una característica poco frecuente en expedientes complejos: un Estado que, lejos de replegarse, ha sostenido un esfuerzo serio, técnico y coordinado para reconstruir los hechos, preservar evidencia, proteger a los niños involucrados y abrir líneas de búsqueda nacional e internacional.

Rastrillajes múltiples, análisis forenses especializados, pesquisas sobre vehículos, reconstrucciones en terreno, medidas de coerción y producción de prueba científica reflejan algo que conviene reconocer con claridad: el sistema judicial federal tomó en serio lo ocurrido y ha sostenido un trabajo que se mide no solo en cantidad, sino en calidad.

En un país donde la urgencia suele disputarle terreno a la constancia, lo hecho en esta causa muestra que la justicia -cuando se reconoce a sí misma como último garante- puede liderar procesos que trascienden el impacto mediático y se sostienen con convicción institucional.

Una justicia que no espera: actúa

En la causa de Loan, el fuero federal ha intervenido como actor activo, presente y responsable, integrando fuerzas especializadas, tecnología forense y dispositivos de protección a la infancia.

La respuesta judicial no se limitó a reaccionar: propuso, coordinó, dirigió y sostuvo. Y lo hizo respetando estándares de convencionalidad y protección integral.

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Más allá de los siete imputados sometidos a proceso por la sustracción de Loan, la pesquisa federal -conducción del Ministerio Público Fiscal y control jurisdiccional mediante- permitió desarticular un segundo entramado compuesto por diez sujetos, cuya función no era ejecutar el delito base sino garantizar su impunidad mediante mecanismos de encubrimiento sofisticado. Este dispositivo, que por su complejidad estructural y variedad de roles podría confundirse con un guion de ficción, involucró actores vinculados a organizaciones de alcance nacional e internacional, varios de los cuales habrían falseado su aptitud profesional o habilitaciones legales para dotar de legitimidad institucional a su intervención.

El plexo indiciario reunido da cuenta de la participación de titulares de empresas de logística y gestión de contenedores con conexiones societarias relevantes, incluyendo -según registros societarios e investigaciones previas- vínculos con estructuras previamente investigadas por tráfico ilícito de estupefacientes en la región, particularmente en zonas aledañas a la Hidrovía Paraná-Paraguay, circuito por el que -con base en informes doctrinarios y periciales- se verifica el posible y eventual traslado oculto de personas en contenedores marítimos. La localización geográfica y los antecedentes del sector no constituyen simples coincidencias, sino elementos indiciarios de valoración criminológica que permiten inferir capacidad operativa, división funcional de tareas y oportunidad logística para la comisión de delitos transnacionales.

Varios informes y documentos oficiales que citan uso de contenedores / transporte marítimo en trata/tráfico de personas, por ejemplo:

United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). En su “Global Report on Trafficking in Persons 2024” se analiza el fenómeno global de la trata de personas, con sus múltiples modalidades, rutas transnacionales y mecanismos de ocultamiento, alertando sobre la sofisticación creciente de las redes criminales.

El programa de control de carga marítima “Container Control Programme (CCP)” de UNODC y otras agencias advierte que las cadenas logísticas internacionales —incluyendo contenedores marítimos— pueden ser vulnerables a infiltraciones de organizaciones criminales; describe cómo la carga legal sirve de fachada para diversos delitos, incluyendo tráfico de migrantes.

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Un documento de la Organization for Maritime Supply Chain Compliance (OMSC, vía la World Customs Organization – OMA) titulado “Infiltración de las cadenas de suministro de carga marítima” advierte sobre la utilización de rutas marítimas de carga —contenedores, transbordos, puertos internacionales— para el traslado ilícito de personas y drogas.

En contextos nacionales: la Prefectura Naval Argentina publicó en 2025 una nota informativa sobre jornadas de sensibilización acerca de la trata de personas y trabajo forzoso en el mar, señalando que “contextos marítimos” —buques, embarcaciones, transporte marítimo— constituyen escenarios de vulnerabilidad para la comisión de estos ilícitos.

Este colectivo de sujetos, identificados por su rol funcional en una “capa de blindaje” posterior al hecho, ha quedado jurídicamente comprometido a partir de contradicciones, omisiones y promesas de aportes técnicos que nunca se materializaron y que -de comprobarse su carácter obstructivo- podrían configurar delitos autónomos, agravados por la finalidad de asegurar la impunidad del delito principal.

Todo ello será materia de esclarecimiento en el juicio oral y público previsto para el 27 de febrero, instancia en la que deberán responder por su participación en una maniobra que excede el mero encubrimiento y se aproxima, por diseño y estructura, a una operación organizada de gestión del riesgo penal a favor de terceros.

Se encuentra aún pendiente la incorporación de medidas probatorias de alto impacto para el futuro debate oral, cuya producción podría no solo consolidar la imputación actual, sino también escalar la responsabilidad hacia niveles superiores de organización criminal. En este escenario, resulta verosímil que alguno de los partícipes -hoy procesados como ejecutores materiales o funcionales del plan ilícito- opte por acogerse al régimen de colaboración eficaz previsto en el artículo 41 ter del Código Penal y regulado por la Ley 27.304.

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El instituto, conocido como “ley del arrepentido”, no constituye una concesión graciosa, sino una herramienta de política criminal orientada a desarticular estructuras delictivas complejas mediante información veraz, precisa y verificable que permita identificar, incriminar y someter a proceso a los autores intelectuales, jefes u organizadores de la maniobra.

Quien provea ese insumo -no meras conjeturas, sino datos que hagan avanzar la investigación- podrá acceder a beneficios procesales, cuyo otorgamiento estará condicionado a: (a) la utilidad real de la información; (b) su corroboración objetiva; y (c) la valoración judicial previa dictamen del Ministerio Público Fiscal.

En otras palabras, no se negocia con el “pequeño ejecutor”, sino con quien pueda entregar las llaves de la estructura. Y si algo enseña la experiencia, es que cuando se acerca el juicio oral y la perspectiva de condenas severas es tangible, los engranajes menores empiezan a hablar.

Hay mucho movimiento en ese sentido. En materia de infancia, el derecho internacional exige máxima diligencia, exhaustividad y respuesta inmediata. Aquí, el Estado eligió cumplir.

Otra vez los padres. El pedido actual. Las medidas pendientes: continuidad, no reclamo

Hoy los padres a través de sus letrados apoderados los Dres. Gustavo Sánchez y María Belén Russo Cornara, piden diligencias científicas pendientes que pueden fortalecer -no corregir- lo ya realizado:

  • envejecimiento forense de imagen
  • actualización de alertas federales
  • peritajes técnicos sobre evidencia material
  • atención clínica y victimológica a niños vinculados

No se plantean como déficit, sino como oportunidad para ampliar el alcance de una investigación que se construyó con rigor y constancia.

Cada una de ellas tiene potencial para:

  • actualizar información crítica
  • ampliar canales de búsqueda
  • fortalecer la cooperación interestatal
  • y proteger a quienes podrían estar en situación de vulnerabilidad

No son gestos simbólicos: son herramientas modernas y técnicamente validadas.

La dimensión humana no es un adorno: es el centro

Loan no es un caso célebre ni un objeto de estudio.Es un niño con familia, historia y futuro. La justicia federal ha entendido ese punto con una sofisticación poco frecuente: investigar sin revictimizar, intervenir sin violentar, proteger sin instrumentalizar.

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La protección de los niños que estuvieron con él -con acompañamiento clínico y victimológico- no responde a caridad, sino a principios de derecho y estándares internacionales. En este expediente, la humanidad no se subordinó a la técnica. Se integró a ella.

La sociedad, la familia y un compromiso que no caduca

La sociedad civil ha respondido con algo notable: respeto, paciencia y acompañamiento sin violencia verbal ni institucional.La familia de Loan ha sostenido su reclamo con firmeza y dignidad, sin clamar por castigo anticipado ni justicia emocional. Ese tono -sereno, respetuoso, persistente- merece reconocimiento.Es, también, una forma de construir ciudadanía.

Lo que está en juego

Cada medida que se produzca ahora, si se articula con lo ya realizado, puede:

  • ampliar el espectro de búsqueda
  • mejorar las capacidades de identificación
  • fortalecer la cooperación internacional
  • resguardar a niños vulnerables
  • y acercar certezas donde hoy solo hay preguntas

La justicia no puede prometer resultados. Pero puede -y debe- prometer compromiso. En esta causa, ese compromiso ha existido. La desaparición de un niño confronta al derecho penal con su límite humano: no hay norma, teoría o jurisprudencia capaz de reparar una ausencia, pero sí existe un mandato claro e irrebatible investigar hasta la verdad.

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El derecho internacional de los derechos humanos, elevado a jerarquía constitucional, establece que la búsqueda de un niño no se interrumpe por derrota, desgaste o incertidumbre. Se interrumpe únicamente cuando la verdad ha sido hallada, verificada y asumida. Ese deber -jurídico, no emocional- se vuelve, paradójicamente, la forma más concreta de esperanza. Porque mientras el Estado actúa y el proceso judicial sigue en marcha, Loan no es solo memoria: es sujeto de derecho. Y un niño con derechos es un niño que el derecho está obligado a pensar como vivo, a buscar como vivo y a proteger como vivo.

La justicia federal ha sostenido esa premisa con seriedad, respeto y constancia. Las medidas pendientes no son signo de demora, sino oportunidad para honrar ese compromiso. Y tal vez, en un país acostumbrado a finales incompletos, este caso simboliza otra cosa: que a veces, la esperanza no es ingenuidad, sino cumplimiento del deber. Que buscar es justicia. Que insistir es justicia. Y que Loan, mientras exista un Estado que lo busque, sigue perteneciendo al mundo de los vivos.