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Fundación LED criticó a Miriam Lewin por llamado de atención a Viviana Canosa

Aseguraron que la periodista que difundió una versión de presunta falsificación de testeos de COVID-19 ejerció su derecho a la libertad de expresión y cuestionaron a la Defensoría del Público.

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Viviana Canosa y Miriam Lewin | Captura

La Fundación LED (Libertad de Expresión y Democracia) manifestó su preocupación contra las posibles sanciones que aplicaría la Defensoría del Público que conduce Miriam Lewin a la periodista Viviana Canosa y el canal A24 por una información que difundió y generó polémica y debate sobre los testeos PCR.

"Otra vez Miriam Lewin intentando definir la verdad. Comparto declaración de Fundación LED sobre el inicio del proceso contra Viviana Canosa", publicó la ex titular del ENACOM, Silvana Giudice.

Y citó el comunicado de la fundación que manifestó: "Preocupación por sanción de la Defensoría del Público a la periodista Viviana Canosa"

En dicho comunicado, expresaron su preocupación, recordando el observatorio NODIO creado para evaluar la veracidad de determinados contenidos.

"La elaboración de este tipo de análisis sobre los contenidos periodísticos y categorización de la información, recordando que en octubre de 2020 se creó a tal efecto un observatorio de medios, que, como misión principal tenía la de evaluar la veracidad o control de las noticias en medios audiovisuales y redes sociales. En su oportunidad LED, junto con otras organizaciones especializadas en defensa de la libertad de expresión, como ADEPA, Fopea y distintos referentes de ámbitos académicos y periodísticos rechazaron la medida considerando el objetivo de ese observatorio 'NODIO' implicaba un indirecto control editorial que podía ser utilizado como herramienta de censura, al intentar establecer una 'verdad' o un ajuste a la corrección de las noticias al criterio de los funcionarios del gobierno de turno".

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Y advirtieron que no es legal intervenir en el contenido el programa de Canosa: "Ante el inicio del proceso a Viviana Canosa, LED vuelve a señalar que no corresponde a la Defensoría del Público ningún tipo de análisis, sobre la veracidad de la información y desde ya carece de cualquier autoridad para aplicar sanciones. El cumplimiento de lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley Nº 26.522) marca que esa competencia está reservada como una facultad del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), y alcanza exclusivamente a los supuestos encuadrados dentro del art. 71, acotados específicamente al incumplimiento de aspectos puntuales en materia de accesibilidad, publicidad, derechos de la infancia, protección al menor, violencia o aspectos específicos de protección a la audiencia en materia de drogadicción, trata de personas, etc".

Asimismo, destacaron que la periodista ejerció su derecho a la libertad de expresión: "Resulta claro que la periodista hizo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de prensa, al opinar sobre información que obtuvo de fuentes que ella puede elegir revelar o no, de acuerdo a los principios constitucionales establecidos en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Se trata, además, de información sobre un tema de actualidad y de alto interés público, incluida dentro de un segmento de su programa en la que vuelca sus opiniones personales, en consecuencia, bajo ninguna circunstancia puede sancionarse o restringirse el accionar de la periodista sin incurrir en una limitación al ejercicio de las garantías que consagra nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran".

El pasado 6 de abril, la periodista manifestó, durante la emisión de su programa que, según distintas fuentes a las que había accedido, existe información que plantea sospechas sobre la veracidad de determinados testeos realizados en distintos países para detectar casos de COVID19, los cuales, según agregó, serían adulterados con el objetivo de acrecentar el número oficial de casos registrados y de esta forma justificar medidas de aislamiento adoptadas por autoridades gubernamentales.

A raíz de esta información la Defensoría del Público inició un proceso de investigación y determinó que "la conductora del programa mediatiza un discurso que promueve el pánico social, la alarma y la desinformación entre las audiencias acerca del sistema de testeos o hisopados que se implementan para detectar y diagnosticar el COVID-19". 

Lo cierto es que la Defensoría del Público no tiene, por ley, posibilidades de sancionar a ningun programa ni medio, solo tiene tareas pedagógicas: ofrecer capacitaciones, emitir recomendaciones, proponer que aclaren algo. El Enacom es el organismo que otorga las licencias y puede sancionar. Así lo informaron a PERFIL desde el citado organismo. 

JD / cp