POLITICA

Gils Carbó rechaza el traspaso de las escuchas judiciales a la Corte

Además, tras el decreto de Mauricio Macri, el máximo tribunal postergará hasta el 15 de febrero el manejo de las mismas.<br />

La procuradora Alejandra Gils Carbó.
| Télam

La procuradora Alejandra Gils Carbó denunció que el decreto que dispone el traspaso de las escuchas a la órbita de la Corte Suprema es "inconstitucional" porque "eludió al parlamento" y defendió su labor cuando las grabaciones le fueron traspasadas desde la SIDE.

En un comunicado, la funcionaria afirmó "el esquema de división de poderes que consagra la Constitución Nacional argentina prohíbe al Presidente ejercer funciones legislativas" y sostuvo que "las escasas excepciones a esta prohibición exigen siempre la acreditación de situaciones de necesidad y urgencia, que no se dan en el caso".

"La decisión del Ejecutivo es inconstitucional pues elude el debate parlamentario sin justificación válida, mucho más cuando no se ha ejercido la facultad presidencial de convocar al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias. Desde la transferencia de las escuchas al Ministerio Público Fiscal, dispuesta mediante ley 27126, no hubo acciones judiciales con fundamento en los derechos que hoy se invocan para justificar el dictado del decreto 256/2015", se quejó, según consignó la agencia DyN.

Gils Carbó destacó el trabajo hecho bajo su órbita y afirmó que "el traspaso de personal dispuesto por el decreto 256/2015 sólo puede entenderse a la luz de la facultad excluyente de la Procuradora General de la Nación de administrar los recursos humanos de la institución y del respeto irrestricto por los derechos de los trabajadores".

Por otra parte, la Corte Suprema resolvió que el traspaso de las escuchas judiciales a su órbita, dispuesta por decreto, se concrete a partir del próximo 15 de febrero para poder implementarlo.

Según se indicó, se requiere "crear y organizar una estructura apropiada con responsables jerárquicos idóneos destinada controlar la tarea del personal el funcionamiento del área que se pretende transferir así como para autorizar".

En una acordada firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte analizó los alcances del DNU "256/2015, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional" .

En ese texto se "dispuso la transferencia del Departamento de Interceptación Captación de las Comunicaciones (DICOM), dependiente de la Dirección General de Investigaciones Apoyo Tecnológico la Investigación Penal de la Procuración General de la Nación del Ministerio Público, su personal, sus bienes su presupuesto la órbita de esta Corte Suprema, como único órgano del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones de cualquier tipo autorizadas ordenadas por la autoridad judicial competente (arts. 1° 2°)".

"Para poder dar cumplimiento lo previsto en el decreto referido es necesario crear organizar una estructura apropiada con responsables jerárquicos idóneos destinada controlar la tarea del personal el funcionamiento del área que se pretende transferir así como para autorizar, firmar suscribir los oficios las empresas responsables de ejecutar las derivaciones de las comunicaciones (art. 22 de la ley 25.520)", se señaló.