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Juicio a Cristina Kirchner: los 10 puntos del comunicado de la Corte Suprema

Tras las críticas recibidas por su resolución, el máximo tribunal emitió un comunicado para aclarar las cuestiones relacionadas con el expediente de Vialidad.

Cristina Fernández de Kirchner
Cristina Fernández de Kirchner | Cedoc

La decisión de la Corte Suprema de solicitar el expediente de "Vialidad" al Tribunal Oral Federal (TOF) 2 podría suponer un retraso en el inicio del primer juicio contra la senadora Cristina Fernández de Kirchner

Fuentes cercanas al máximo tribunal informaron a PERFIL que el pedido respondía a “evitar futuros planteos de nulidad” en el proceso. “Las defensas de varios acusados vienen presentando desde hace una semana recursos de queja sobre prueba no admitida o supuestamente mal valorada por los jueces de otras instancias. Estos planteos, tarde o temprano, van a llegar a la Corte y pueden poner el riesgo el juicio. Fue una decisión apurada pero la idea es acelerar este análisis lo más posible para evitar que el juicio se dilate demasiado”, sostuvieron.
 
No obstante, la noticia generó múltiples reacciones. En ese marco, la Corte Suprema decidió aclarar todo lo relacionado con el expediente en un comunicado que publicó en el sitio del Centro de Información Judicial. 

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Los diez puntos que remarcó el máximo tribunal fueron: 

  1. Que existen ante el Tribunal, además de la causa de referencia, un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal 5048/2016, todos ellos en trámite.
     
  2. Que el paso jurídicamente correcto fue solicitar los incidentes de la Cámara Federal de Casación Penal al Tribunal Oral Federal interviniente, que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2019.
     
  3. Que de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes.
     
  4. Que, en función de ello se solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral, medida ésta dispuesta por esta Corte Suprema.
     
  5. Que esta medida es habitual en la Corte y ha sido adoptada en numerosas oportunidades.
     
  6. Que esa decisión no tiene firma alguna de los ministros ni disidencias, y se concreta con la sola firma del secretario, tal como es de estilo y como fuera oportunamente publicado en el Centro de Información Judicial.
     
  7. Que el pedido de autos solicitados por esta Corte no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al sólo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta a dicho tribunal, en tiempo oportuno.
     
  8. Que en el contexto actual de las causas mencionadas podrán satisfacerse simultáneamente por un lado la necesidad de que los procesos judiciales en temas tan delicados avancen, y por el otro, el respeto del derecho de defensa de los imputados.  
     
  9. Que de este modo se evitará reincidir en anteriores experiencias jurisdiccionales en las que por no haber ejercido un control oportuno los procesos llevados adelante culminaron nulificándose por deficiencias procesales no atendidas en su debido momento, generando desconfianza en la sociedad. 
     
  10. Que la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme lo disponen la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia.

B.D.N./FeL