Luego de ser divulgadas fotos y videos del cumpleaños de Fabiola Yáñez en Olivos, mientras perduraba la cuarentena estricta, el programa La Cornisa denunció el domingo 22 de agosto la existencia de un "pijama party", también en la Quinta Presidencial
Según explicó Luis Gasulla en diálogo con Luis Majul, conductor del programa en LN+, el 15 de noviembre de 2020 una amiga de Yáñez llamada Claudia Silvero ingresó a la residencia junto a sus dos hijas y no la abandonó hasta el día siguiente, como constata el registro oficial de visitas.
Cumpleaños de Carrió: el denunciante pedirá los PCR de 70 invitados y los mariachis
Majul agregó que uno de los motivos por los que Silvero acudió aquel día a Olivos recae en haber sido invitada por su cumpleaños. Durante aquella semana, regían estrictas restricciones impuestas por el mismo Alberto Fernández.
Según reconstruyó La Cornisa, la relación entre dicha mujer y la primera dama era estrecha. Silvero cumplía el rol de apoderada legal de la Fundación Alberto Lavalle, que auspicia Fabiola Yañez. Aun así, no es el único puesto que ocupa.
Junto a su desempeño en la Fundación Lavalle, asumió también como responsable del área social del Ente Binacional Yacyretá. Por su parte, Franco Giovani, su hijo de 23 años, es funcionario del gobierno de Misiones.
En relación a la visita antes expuesta en el programa de Luis Majul, según se continuó explicando en el mismo, no habría sido la única. Sólo en 2020, Silvero visitó la residencia presidencial en 15 oportunidades, en tres ocasiones con su familia incluida.
Tras el escándalo del festejo, la Quinta de Olivos se cierra hasta nuevo aviso
En aquellos momento, en la Argentina regía el Decreto de Necesidad y Urgencia 875/2020. No solo estaba limitada la circulación sino que, además, mantenía una prohibición a los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios.
“Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”, decía el 8 de dicha norma presidencial.
Acto seguido, precisaba que la persona infractora del DNU "deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal".
JFG