POLITICA
CORRUPCIÓN K

La Justicia le negó otra vez el arresto domiciliario a Lázaro Báez

La Cámara Federal de Casación denegó el pedido hecho por la defensa del empresario, quien argumentó su solicitud al sostener que su cliente tiene "problemas de salud".

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La Justicia le negó nuevamente la prisión domiciliaria al empresario kirchnerista, Lázaro Báez. | Cedoc

La Cámara Federal de Casación Penal, rechazó el recurso presentado por la defensa del empresario Lázaro Báez, en la cual solicitaban el traslado a su domicilio para cumplir allí la detención por "problemas de salud".

La decisión fue tomada por la Sala IV de la Cámara, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Liliana E. Catucci, según consignó el Centro de Información Judicial (CIJ).

El magistrado Hornos propuso un estudio de las particularidades del caso y sobre la base de los informes oficiales del Cuerpo Médico Forense entendió que, "más allá de que las cuestiones de salud de todos los internos necesariamente deben ser atendidas, se ha acreditado que la problemática de Báez puede tratarse adecuadamente en el establecimiento penitenciario, sin que se presente necesario la realización de nuevos informes para así corroborarlo". 

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Borinsky por su parte, relevó los "informes médicos realizados por los profesionales de salud que intervinieron en el expediente (pertenecientes al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y que fueron nombrados peritos de parte por la defensa del imputado, así como también por el médico de cabecera de Báez y el médico del CEMIC que elaboró el último estudio que se le practicó al empresario)". 

A su vez, el juez reparó en dos antecedentes de insuficiencia cardíaca que registró el imputado en el Hospital Penitenciario Central (HPC) de Ezeiza que no pudieron ser controlados allí, lo cual derivó en la internación de urgencia en el Sanatorio Los Arcos de Capital Federal, en las dos ocasiones referenciadas. 

En ese sentido, destacó que en el marco del incidente de prisión domiciliaria de Báez se ordenaron medidas de prueba tendientes a conocer las condiciones de salud que posee el imputado y la injerencia de las mismas en el lugar de alojamiento del causante. Sin embargo resaltó que dichas medidas de pruebas no fueron producidas en la causa, no obstante que oportunamente fueron pedidas por el fiscal, aceptadas por el juez instructor, y luego fueron dejadas sin efecto sin ningún tipo de sustanciación.

Así, consideró que la circunstancia referenciada afectó el derecho de defensa del imputado, al impedirle la posibilidad de interrogar a los testigos y a los profesionales de la salud para demostrar, a partir de un mayor nivel de información profesional y técnica, la posición que persigue en el incidente de prisión domiciliaria. Por ello, votó por anular la resolución impugnada y su antecedente necesario, a fin de que, previa sustanciación y producción de prueba, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y a las constancias comprobadas de la causa.