POLITICA
revés para la cgt

La reforma laboral está vigente luego de una resolución judicial

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Pieza clave. La magistrada federal Macarena Marra Giménez. | captura de pantalla

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la vigencia de 81 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, así denominada por el oficialismo, en una causa iniciada por la CGT contra el Estado. La resolución fue firmada por la jueza federal Macarena Marra Giménez. La magistrada señaló que el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, Raúl Horacio Ojeda, que había dictado la cautelar, carecía de competencia y que no estaban reunidos los requisitos legales para mantener la suspensión de la norma.

El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, señaló que era “una gran noticia para los trabajadores y para los que generan trabajo en el país”. “De esta manera, la ley votada en el Congreso finalmente va a entrar en vigencia“, afirmó el funcionario.

La causa se inició a instancias de la CGT. La central obrera había presentado una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Ejecutivo porque considera que la mayoría de los artículos vulneran la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales, la libertad sindical y el acceso a la Justicia, entre otras garantías constitucionales. El 30 de marzo, Ojeda había hecho lugar a la cautelar y estaban frenados artículos vinculados a contratación laboral, indemnizaciones, negociación colectiva, tutela sindical, derecho de huelga, jornada laboral, vacaciones, período de prueba y convenios colectivos, entre otros puntos de la reforma.

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La resolución de la jueza Marra Giménez deja “sin efecto la medida cautelar otorgada mediante resolución del 30/3/2026, que suspendió 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802”. El fallo recordó que la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal había definido previamente que la competencia correspondía al fuero contencioso administrativo y no al laboral.

En ese marco, Marra Giménez citó la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado, que establece que “los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia”. La resolución cuestionó además el alcance de la cautelar dictada por Ojeda. La jueza señaló que “la accionante persigue a título cautelar la suspensión de 81 artículos de la ley de modernización laboral N° 27.802, mediante los cuales se regulan una amplia gama de cuestiones de una variedad y complejidad tal que excede el estrecho ámbito de apreciación del remedio preliminar deducido”.

Además, la magistrada remarcó que analizar la constitucionalidad de ese conjunto de normas en una instancia cautelar implicaría adelantar criterio sobre la cuestión de fondo y sostuvo que “realizar un examen a título cautelar sobre la arbitrariedad o inconstitucionalidad de 81 artículos de una ley dictada por el Congreso Nacional resultaría un claro abuso del instituto cautelar”.

La magistrada también enfatizó que “las leyes gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente” y consideró que el planteo de la CGT requiere “un examen profundo de estudio sobre los derechos involucrados”.