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Las limitaciones a la prisión preventiva abren una puerta para la libertad de exfuncionarios y empresarios detenidos

La resolución de la bicameral fija criterios objetivos para reducir la "discrecionalidad judicial" al determinar las prisiones preventivas.

Quién es quién en la cárcel de Ezeiza
La cárcel de Ezeiza. | CEDOC

La comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal del Congreso firmó una resolución que fija nuevas condiciones a la prisión preventiva en todo el país, bajo los límites del nuevo Código Procesal Penal. La medida podría beneficiar a ex funcionarios y empresarios que actualmente se encuentran detenidos en esos términos, modalidad que el presidente electo Alberto Fernández criticó en reiteradas oportunidades, como así también otros funcionarios del oficialismo.

Si bien el nuevo Código Procesal ya se encuentra vigente, y es de aplicación progresiva en territorio argentino, en la actualidad sólo rige en las provincias de Salta y Jujuy: ahora con esta medida, se implementará en todo el país de manera paulatina para las prisiones preventivas, para las que establece "pautas objetivas" que determinan cuándo corresponde considerar que hay peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.

Estos dos son los dos peligros procesales que regían en el criterio general de la prisión preventiva para determinar la privación de la libertad sin condena de un imputado, y surgen del Fallo Plenario de la Cámara Federal de Casación Penal "Díaz Bessone", del año 2008.

Mariano Borinsky, Juez de la Cámara Federal de Casación Penal y Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal explicó en diálogo con PERFIL que la aplicación del nuevo Código “sistematiza en una norma los criterios de prisión preventiva”, y resaltó que es de aplicación “inmediata” para todos los casos, dado que se trata de una norma de proceso.

La aplicación del nuevo Código en todo el país en relación a estas detenciones, explicó el magistrado a este medio, lo que permite es “fijar criterios objetivos en una norma y reducir la discrecionalidad judicial”.

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En cuanto al peligro de fuga, se tendrán en cuenta pautas como el arraigo, determinado por el domicilio, “la residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto”, como así también, entre otras cuestiones, se constatarán las detenciones previas, y el comportamiento del imputado “durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite”. Se evaluará, además, si incurrió en rebeldía, o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio.

En relación al peligro de entorpecimiento de la investigación, se evaluará la existencia de “indicios que justifiquen la grave sospecha” de que el imputado “destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba”, como así también si “hostigará o amenazará a la víctima o a testigos” o influirá para que "testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente”, se menciona entre los criterios.

El doctor en Derecho Penal dijo que lo que establece la resolución de ahora en más es “fundamentar y corroborar” si se verifican los criterios de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación que pongan en peligro los fines del proceso, debido a que no puede haber juicio en ausencia, ni afectar la averiguación de la verdad.

Consultado sobre los ex funcionarios que podrían ser alcanzados por esta resolución, aclaró que no es aplicable en igual medida en todos los casos, y que exige evaluar cada situación en su particularidad. “Habrá que analizar en cada caso concreto si se verifican los criterios de prisión preventiva del nuevo código que empieza a regir la semana que viene”, sostuvo. 

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La resolución, que se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial y se aplicará desde la semana próxima, lleva la firma de diputados y senadores del PJ, el Frente para la Victoria, el PRO y la UCR, y de todos los legisladores que integran la Bicameral presidida por el senador del justicialismo, Rodolfo Urtubey.

En la reunión de la comisión, Urtubey explicó que entienden que algunas normas de este Código, vinculadas con garantías “podemos disponer que rijan para todo el país y no solo para Salta y Jujuy, hasta que las demás jurisdicciones implementen el nuevo sistema". El senador señaló que la implementación en solo esos dos distritos provocó "una situación de desigualdad entre los justiciables de esas provincias, que tienen derecho a unas garantías que contiene el nuevo Código, en relación a los justiciables del resto de la Argentina".

De acuerdo al nuevo sistema, relató el legislador, "el juez debe fundamentar por qué elige la más grave de todas las medidas de coerción" cuando dicte la prisión preventiva. La resolución establece la implementación en todo el país de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.

A.G./ C. P.