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Un hijo de Lázaro Báez recusó al juez Sebastián Casanello

Los abogados de Leandro Báez acusaron al magistrado de pérdida de imparcialidad y direccionamiento de la investigación. El escrito.

Lázaro Báez, acosado por las dudas.
| Cedoc

La familia de Lázaro Báez realizó un sorpresivo giro en la causa que investiga el juez Sebastián Casanello. El escrito pide que el magistrado se aparte del caso argumentando una supuesta pérdida de imparcialidad y direccionamiento de la investigación.

Según fuentes judiciales, la defensa del menor de los hijos de Báez sostuvo que el juez no es imparcial en la causa y actúa para beneficiar a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y a ex funcionarios de su gobierno que en todo caso, habrían avalado los sobreprecios en obra pública y supuestos pagos de sobornos que se investigan en la causa.

Casanello se apresta a resolver la situación procesal de Lázaro y Martín Báez en otro tramo del caso vinculado a lavado de activos mediante una multimillonaria compra de títulos de deuda pública.

Perfil.com accedió al aspecto sustancial escrito que señala, textual, la estrategia de los Báez ante el avance de la investigación:

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Esta defensa entiende que desde que han quedado radicadas las actuaciones ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7, siempre a cargo del Dr. Casanello, ha habido varios actos que acreditan la imparcialidad del juez y el direccionamiento de la investigación hacia la familia Báez, como así también ha existido un claro prejuzgamiento en el caso de autos respecto de otros posibles imputados en la causa.

Se hará mención solamente a alguno de ellos que claramente dan lugar a la presente recusación y que permiten sostener, fundadamente, que nuestro defendido, en caso de que la causa continué bajo la órbita del magistrado actuante, nunca podrá ser oído por un juez imparcial y objetivo.

A) Direccionamiento del proceso

Desde el inicio de las presentes actuaciones, en el año 2013, hasta la actualidad, ha existido un claro direccionamiento del proceso por parte del Sr. Juez quien siempre estuvo a cargo de la investigación.
En un primer lugar, durante el período 2013-2015 más allá de las pruebas existentes en el expediente no se realizaron las medidas necesarias que podrían haber resguardado gran cantidad de pruebas para el esclarecimiento de los hechos aquí investigados y no existió ninguna citación, más allá de que se contaba casi con las mismas pruebas que luego llevaron a las distintas citaciones y procesamiento (a excepción del video de público conocimiento). Al respecto, no debe perderse de vista que incluso con anterioridad al video que, según el juez, habría dado pie a un serie de citaciones y procesamientos, existió otro video periodístico en el cual se observa a distintas personas retirando cajas con documentación pero, en ese momento, el Sr. Juez nada hizo al respecto –recordemos que todo ello fue previo a las elecciones presidenciales del año 2015-

Luego de ese período, y en la actualidad, existe en los hechos un claro direccionamiento del proceso hacia la familia Báez y una clara intencionalidad de desligar a los funcionarios públicos y, puntualmente, a todos aquellos que formaban parte de la Administración de la Sra. Cristina Fernández de Kirchner. Ello puede observarse claramente de las resoluciones dictadas por el Sr. Juez en las cuales se utilizan distintas declaraciones y pruebas pero solo parcialmente en cuanto atañen a la familia Báez y no a los funcionarios públicos.

De hecho, luego de las declaraciones prestadas por el Sr. Lázaro Báez y por el Sr. Martin Báez y más allá de lo expuesto en sus respectivos escritos de defensa, el Sr. Juez no realizó ni una sola prueba a los efectos de corroborar el involucramiento de los funcionarios a cargo de las distintas áreas mencionadas por ambos. De la misma manera, al ordenar el procesamiento de los nombrados el Sr. Juez utiliza fragmentos de la declaración prestada por el Sr. Fariña pero no utiliza otros fragmentos que apuntarían al poder ejecutivo de la nación en funciones en ese momento.

Téngase en cuenta que a lo largo de la presente investigación se ha hablando en incontables veces de “sobreprecios de obra pública” y “adelantos financieros” pero las personas que aprobaban dichos precios y efectuaban los diferentes pagos no han sido citadas y ni siquiera investigadas por el magistrado actuante.
 
El expediente, hasta la actualidad, ha reunido más de 123 cuerpos de actuaciones (unas 25.000 fojas aproximadamente) y una gran cantidad de pruebas reservadas por un supuesto delito que sería de imposible cumplimiento sin la participación de una gran cantidad de entes estatales pero hasta el día de la fecha sólo se ha citado al Sr. Etchegaray a prestar declaración indagatoria y no se ha profundizado la investigación en ese aspecto. Sumado a que el hecho imputado a éste parecería estar direccionado hacia el Sr. Lázaro Báez en lugar de al mismo Echegaray.

Pero más allá de lo expuesto, es también importante destacar lo sostenido por el Sr. Juez en sus diversas resoluciones (fundamentalmente en el procesamiento dictado el día 18 de abril de 2016) en cuanto a la participación que le cupo a cada uno de los imputados y, definir hacia donde dirige la investigación.

Por un lado, el Sr. Juez manifiesta que “…haré solo referencia al reproche que se le formuló a Lázaro Báez, pues, en definitiva, de éste se desprende el resto de las intimaciones, dado que era él quien se encontraba en cabeza del esquema funcional que participó del hecho –lo que quedará expuesto en el tratamiento de las distintas responsabilidades-…”. También, el Sr. Juez sostiene que el lavado de dinero tiene dos etapas y que “…La segunda, donde se busca dotar ese dinero de apariencia de legalidad. Es justamente la aplicación en el mercado del producto del delito mediante diversos mecanismos, que tienen por finalidad borrar todo rastro acerca del origen del dinero, lo que configura la conducta de blanqueo de capitales. Aquí se investiga justamente esa segunda etapa.”.

De ello, surge con claridad que el Sr. Juez no investiga de quien era últimamente el beneficiario del dinero y/o hacia donde iba, sino que se basa en la premisa de que el Sr. Lázaro Báez es la “cabeza” o “jefe” de las actividades ilícitas y sólo intenta probar como es que se blanqueó el dinero pero, en ningún momento, direcciona la investigación a saber a quién pertenecía realmente el dinero o a donde iba el mismo.

Sumado a ello, debe tenerse en cuenta que el Sr. Juez menciona una gran cantidad de omisiones por parte de funcionarios públicos –entre ellos el ex titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos- pero en ninguna ocasión hace mención a quien responderían (más allá de que el Sr. Fariña hace mención a que el Sr. Lázaro Báez se refería a Cristina Fernández de Kirchner como “la jefa”). Concretamente, el Sr. Juez expresa que “…nos encontramos ante una defraudación tributario en perjuicio del estado que, inevitablemente, debió ser perpetrada con la anuencia y complicidad de los más altos estrados de la Administración Federal de Ingresos Públicos…” pero no investiga otros funcionarios indicados por los imputados en sus descargos o por los testigos y denunciantes en el expediente.

No debe perderse de vista que explica y utiliza como prueba el hecho de un viaje del jefe de la Dirección General Impositiva y su hijo –los toninelli- a Río Gallegos a bordo de la aeronave que pertenece a Lázaro Báez y/o de distintas llamadas que el último de éstos mantenía pero no analiza las llamadas (o reuniones) que los distintos funcionarios mantenían previo a ejecutar ese tipo de conductas. Tampoco citó a los nombrados a prestar declaraciones ni profundizó la investigación en ese sentido.
De todo lo expuesto, se ve claramente que hay un direccionamiento por parte del magistrado actuante en cuanto no indagar sobre los posibles funcionarios involucrados y/o el destino final del dinero, es decir, el juez ha decidido terminar su investigación con Lázaro Báez y no determinar si existió alguien a quien éste le reportaba. Todo eso se observa con claridad a lo largo del expediente y deja seria dudas sobre la parcialidad de quien tiene a su cargo el expediente.

Por último, no debe perderse de vista que en los allanamiento ordenados por el Sr. Juez se procedió al secuestro de varios bienes de nuestro defendido (Sr. Leandro Báez) sin ninguna explicación y siendo que dichos bienes no se encontraban dentro la resolución que ordenó los allanamientos ni tampoco nuestro defendido tiene relación alguna con los hechos aquí investigados. Más allá de las nulidades que ello podría acarrear, son otra muestra clara y objetiva de la dirección a la cual ha llevado V.S. el proceso y su persecución a la familia Báez con el objetivo de mantener otras personas fuera del expediente.