POLITICA

Manteros: el macrismo buscará derogar una ley sobre venta callejera

Es el artículo 83 del Código Contravencional que contempla "la venta ambulante para la subsistencia". Qué dice la oposición.

El gobierno de Macri busca derogar un artículo clave del Código Contravencional sobre la venta ambulante.
| Cedoc

Mientras crece el conflicto entre los comerciantes y los llamados "manteros" de la calle Florida, el macrismo buscará derogar en la Legislatura porteña el artículo 83 del Código Contravencional que contempla la venta ambulante para la subsistencia.

Según informó la agencia DyN, el oficialismo porteño consiguió votar en la comisión de Justicia un dictamen de mayoría que respalda el proyecto del diputado Patricio Di Stefano para eliminar el tercer párrafo de ese artículo, y su tratamiento preferencial en el recinto el próximo jueves.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

En tanto, desde la oposición advirtieron que de aprobarse la iniciativa macrista los artesanos y vendedores ambulantes instalados como manteros en Florida perderán "la única herramienta legal que resguarda su actividad por mera subsistencia".

En tanto, Vicente Lourenzo, secretario de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa, dijo que espera que se consigan los 31 votos necesarios para derogar el artículo y "así reordenar el espacio público porteño".

"Al derogarse el artículo 83 no se admitirán excepciones en la venta en la vía pública", explicó el referente de la organización que está al frente de las protestas contra los manteros.

Lourenzo anticipó, además, que en una nueva manifestación presentarán un informe sobre la venta ilegal en la calle Florida, según el cual "hay más de 600 puestos callejeros, de los cuales la gran mayoría es de reventa de indumentaria y sólo ciento y pico son artesanos".

Qué dice la ley. El artículo 83 del Código Contravencional, que ahora intentará derogarse, define que "no constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria".