POLITICA
Extensión de cuarentena

Oficializan la caducidad del certificado de circulación a las 0 horas del sábado 30 de mayo

El Certificado Único se tendrá que volver a gestionar, explicó el Ejecutivo mediante la decisión Administrativa 897/2020 publicada en el Boletín Oficial.

APP Cuidar-20200511
APP Cuidar | NA

El Gobierno oficializó este lunes 25 de mayo la caducidad de los certificados vigentes para circular a las 00.00 horas del sábado 30 de mayo, por lo que quienes estén autorizados a transitar en el marco del aislamiento por la pandemia de coronavirus deberán tramitarlo nuevamente.

Se trata del Certificado Único Habilitante para Circulación, que se tendrá que volver a gestionar en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular, explicó el Ejecutivo mediante la decisión Administrativa 897/2020 publicada en el Boletín Oficial.

La medida apunta a facilitar "el control por parte de las autoridades competentes, de modo tal de coadyuvar a que la circulación de personas se limite a los supuestos que oportunamente han sido considerados indispensables y/o susceptibles de autorización, desalentando conductas que persigan eludir las medidas dispuestas en protección de la salud pública".

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Menos actividad, más control: cómo sigue la cuarentena en Ciudad de Buenos Aires

La resolución lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Transporte, Mario Meoni.

Extensión de la cuarentena

El Gobierno publicó además el Decreto de Necesidad y Urgencia que extiende el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio próximo. En 7 artículos proclama no sólo su continuidad sino también la de "toda la normativa complementaria dictada respecto" del ASPO, cuyo objetivo es combatir la pandemia del coronavirus.

Como corresponde a todo DNU, fue firmado por todos los ministros. Lo que hace es prorrogar la "emergencia pública en materia sanitaria" establecida a través del decreto 260/2020, el primero en alinearse a la emergencia dictada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El DNU 493, que lleva la firma de todo el gabinete de ministros, dispuso extender hasta "el día 7 de junio de 2020, inclusive," la vigencia del Decreto N° 297, que estableció la cuarentena el 20 de marzo y fue prorrogado en sucesivas oportunidades.

También se prorroga hasta esa fecha "toda la normativa complementaria dictada respecto del aislamiento social, preventivo y obligatorio".

En los considerandos del DNU, se señala que las medidas adoptadas "han permitido, hasta el momento, contener la epidemia, por la aparición gradual y detección precoz de casos y por la implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación en una gran parte del país, y habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, a diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo". Agrega que "se estima que se deben seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta".

Cómo sacar el nuevo permiso para circular durante la nueva etapa de la cuarentena

Destaca, en otra parte de las 11 páginas que, "el objetivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio ha sido y sigue siendo la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con fuerte monitoreo de la evolución epidemiológica, especialmente en aquellas situaciones que requieren un abordaje especial y diferencial, para contener en forma oportuna y suficiente la demanda creciente de casos y las particularidades de cada situación".

Finalmente decreta, en su artículo primero: "Prorrógase hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20. Asimismo, prorrógase hasta dicha fecha la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha. Y en su artículo segundo: "Prorrógase hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde la entrada en vigencia del mismo, hasta el día de la fecha.