El Gobierno oficializó este lunes 25 de mayo la caducidad de los certificados vigentes para circular a las 00.00 horas del sábado 30 de mayo, por lo que quienes estén autorizados a transitar en el marco del aislamiento por la pandemia de coronavirus deberán tramitarlo nuevamente.
Se trata del Certificado Único Habilitante para Circulación, que se tendrá que volver a gestionar en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular, explicó el Ejecutivo mediante la decisión Administrativa 897/2020 publicada en el Boletín Oficial.
La medida apunta a facilitar "el control por parte de las autoridades competentes, de modo tal de coadyuvar a que la circulación de personas se limite a los supuestos que oportunamente han sido considerados indispensables y/o susceptibles de autorización, desalentando conductas que persigan eludir las medidas dispuestas en protección de la salud pública".
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La resolución lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Transporte, Mario Meoni.
Extensión de la cuarentena
El Gobierno publicó además el Decreto de Necesidad y Urgencia que extiende el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio próximo. En 7 artículos proclama no sólo su continuidad sino también la de "toda la normativa complementaria dictada respecto" del ASPO, cuyo objetivo es combatir la pandemia del coronavirus.
Como corresponde a todo DNU, fue firmado por todos los ministros. Lo que hace es prorrogar la "emergencia pública en materia sanitaria" establecida a través del decreto 260/2020, el primero en alinearse a la emergencia dictada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El DNU 493, que lleva la firma de todo el gabinete de ministros, dispuso extender hasta "el día 7 de junio de 2020, inclusive," la vigencia del Decreto N° 297, que estableció la cuarentena el 20 de marzo y fue prorrogado en sucesivas oportunidades.
También se prorroga hasta esa fecha "toda la normativa complementaria dictada respecto del aislamiento social, preventivo y obligatorio".
En los considerandos del DNU, se señala que las medidas adoptadas "han permitido, hasta el momento, contener la epidemia, por la aparición gradual y detección precoz de casos y por la implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación en una gran parte del país, y habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, a diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo". Agrega que "se estima que se deben seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta".
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Destaca, en otra parte de las 11 páginas que, "el objetivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio ha sido y sigue siendo la recuperación del mayor grado de normalidad posible en cuanto al funcionamiento económico y social, pero con fuerte monitoreo de la evolución epidemiológica, especialmente en aquellas situaciones que requieren un abordaje especial y diferencial, para contener en forma oportuna y suficiente la demanda creciente de casos y las particularidades de cada situación".
Finalmente decreta, en su artículo primero: "Prorrógase hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20. Asimismo, prorrógase hasta dicha fecha la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha. Y en su artículo segundo: "Prorrógase hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde la entrada en vigencia del mismo, hasta el día de la fecha.