POLITICA

Qué puede hacer el Congreso para revertir la "vetocracia"

Opinan sobre el tema Gil Lavedra, Monner Sans y Badeni.

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| Cedoc

El veto de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner a los artículos 107 y 108 de la Ley de Reforma Política trajo fuertes críticas en la oposición, que avizoró en ese gesto el inicio de la tan mentada "vetocracia". Fue así porque ambos apartados abordaban el plazo de adecuación de los partidos políticos a la nueva normativa y, sin ellos en la ley, las nuevas fuerzas ven casi vedada su posibilidad de participar en la elecciones de 2011. Sin embargo, no está todo dicho ya que el Congreso puede volver el veto atrás.

"Ese veto parcial de la ley tiene que ser analizado por una Comision Bicameral permanente, que emitirá un dictamen al respecto sobre su validez o no", explicó en diálogo con Perfil.com el diputado de la UCR, Ricardo Gil Lavedra, que a partir de marzo presidirá la comisión de Justicia en la Cámara Baja. El radical, quien adelantó que también será revisado en esa comisión el Fondo del Bicentenario para el desendeudamiento -que propone pagar deuda con reservas del Banco Central-, calificó al veto parcial como una "estafa del oficialismo a los partidos chicos" ya que los pone en peligro de desaparición de cara a las próximas presidenciales.

El abogado Ricardo Monner Sans dijo a este portal que, si bien existe jurisprudencia avalando la promulgación parcial de una ley, "un veto parcial puede, y este es un ejemplo, desequilibrar una norma y romper la arquitectura por la cual, en este caso, los ingenuos acompañaron". Según los artículos 80 y 99/3 de la Constitución, el magistrado sostuvo que "las partes no observadas podrán ser promulgadas si tienen autonomía y su aprobación parcial no altera el espíritu del proyecto", algo que no ocurriría en este caso, que acorta los plazos para regularizar los partidos.

Monner aseveró a Perfil.com que esta es una lección para quienes "creyeron que este Congreso tenía legitimidad, habiéndola perdido el 28 de junio". "Les tomaron el pelo porque después de engatusarlos para aprobar la ley, vetaron esos artículos", agregó.

El artículo 80 establece que el Ejecutivo sólo puede promulgar una ley vetada parcialmente a través de un DNU, como el que utilizó Cristina (2004/09), pero este debe ser enviado por el jefe de Gabinete en un plazo de 10 días para su observación en la Comisión Bicameral, cuya "composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara", establece el artículo 99/3.

Por su parte, el constitucionalista Gregorio Badeni analizó que el Congreso puede revertir la utilización de los vetos, en caso de que se transforme en una práctica recurrente, como dejo entrever el titular del bloque K, Agustín Rossi, "consiguiendo las 2/3 de ambas Cámaras" para su nueva aprobación. Asimismo, analizó que "desde un punto de vista constitucional no hay objeción para formular" al veto parcial de la Presidenta, y consideró "aún más graves otros contenidos que tiene la llamada ley de Reforma Política".

"Establecer que las internas tengan que ser obligatoriamente abiertas" es un ejemplo, aseveró el abogado, ya que "eso tendría que ser potestad de cada partido político: decidir que sean o no abiertas". Al tiempo que calificó como un "exceso" imponer "que todos los ciudadanos deban participar de las elecciones internas".

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(*) de la redación de Perfil.com