POLITICA

Torturas a soldados en Malvinas serían crímenes de lesa humanidad

El Procurador General rechazó un fallo de Casación Penal de 2009. La definición está en la Corte Suprema. Fotos.

Rubén Darío Gleriano como soldado durante la guerra de Malvinas
| María Laura Abeijón Sarquís- Perfil.com

La tortura de soldados argentinos durante la Guerra de Malvinas, ocurrida hace 30 años, constituyeron delitos de "lesa humanidad", por lo que se los considera "imprescriptibles" y deberán volver a ser juzgados, esta vez, por la Corte Suprema de Justicia.

Así lo consideró el Procurador General Interino de la Nación, Luis González Warcalde, quien revocó una resolución sobre la causa abierta contra el subteniente Jorge Eduardo Taranto, iniciada tras 74 denuncias de maltrato durante el conflicto armado de 1982.

Taranto había solicitado que la causa fuera cerrada, al argumentar que la acción penal había prescripto. Ese criterio fue rechazado por los tribunales de primera instancia y la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que consideraron que se trataba de crímenes de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles.

Pero en 2009, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal -integrada por los jueces Raúl Madueño, Juan Rodríguez Basavilbaso y Juan Fégoli- consideraron que no se trataba de "lesa humanidad" por ser crímenes que no afectaban a la población civil. "Esa categoría exigiría una conexión entre uno o más atentados individuales, por un lado, y una política estatal de ataque generalizado a un sector de la población civil, por otro", escribieron entonces en el fallo.

Tras presentarse un recurso extraordinario federal, la causa recayó en la Corte Suprema de Justicia que envió a dictamen del procurador el expediente. Warcalde, que sustituye al renunciante Esteban Righi, sostuvo que "la tortura y otras formas de trato equivalentes, al violar una prohibición absoluta e inderogable del derecho internacional de los derechos humanos, constituyen tipos de atrocidades explícitamente incluidas en la categoría de crimen de lesa humanidad".

"La Corte ha tomado como referencia para articular la noción relevante de crimen de lesa humanidad la definición cristalizada en el artículo 7 del Estatuto de Roma", expresó el procurador interino en el fallo publicado por el Diario Judicial, ya que "según ella, cualquier acto cruel de alguno de los tipos allí enumerados configura un crimen de lesa humanidad si es cometido 'como parte' del correspondiente ataque a la población civil".

Así, el funcionario concluyó en opinar que, "sin perjuicio de lo que se determine en definitiva en el juicio", el proceso "ha de continuar, por lo que debe revocarse la decisión de sobreseimiento impugnada". Ahora resta esperar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.