PROTAGONISTAS
la incógnita sobre el legado de borges

El testamento de María Kodama aún es secreto pero qué dice la ley sobre herencias como ésta

A la sorpresa que generó la muerte de María Kodama le siguió, casi de manera inmediata, el interrogante acerca de quién o quiénes serán ahora los herederos de la obra de Jorge Luis Borges.

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Ella. María Kodama en la Fundación Borges. Estuvo casada con el escritor –vía Paraguay– menos de dos meses, fue su viuda 37 años. | AFP

El domingo se cumplirá una semana de la muerte de María Kodama, un hecho que sorprendió porque ella fue una persona que se manejó con discreción. Pocos sabían que “la viuda de Jorge Luis Borges” atravesaba un cáncer. Kodama fue una figura que dividó aguas en el universo familiar y de amistades de Borges, algo que se profundizó con el casamiento que se realizó en Paraguay el 26 de abril de 1986, porque en Argentina aún no se había sancionado la ley de divorcio, y el escritor estaba legalmente casado –para la ley de nuestro país– con Elsa Astete. Y tras la muerte de Borges, dos meses después, esa división se hizo abismo. A partir de ese momento, Kodama fue la heredera del legado de Borges, uno que tiene, sobre todo, la potestad legal de toda su obra. Tras la muerte de Kodama, es una incógnita quién es el o quiénes son los titulares de ese legado. El testamento que iba a hacerse público ayer, viernes, recién se conocerá en unos días. 

Mientras tanto, PERFIL consultó con Julián González Mantelli, escribano y presidente del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, para definir qué dice la ley argentina en situaciones como esta.

—En caso de que María Kodama no haya dejado testamento y la Fundación Borges no fuera la destinataria, ¿quién heredaría los derechos de autor?

—La titular de esos derechos era la viuda, única heredera de Borges; al morir ella, sus herederos pueden ser los elegidos por ella en un testamento, o los legales, es decir, familiares.

—¿Estos últimos serían sobrinos de Borges? ¿O familiares de Kodama?

—La familia de Borges ya no tiene ninguna posibilidad legal de heredar. Solo correspondería a la familia de Kodama, quien al parecer no tenía familiares directos: padres vivos, hijos o nuevo cónyuge. Por ello, podrían ser herederos legales, hermanos, sobrinos y hasta primos. Claro que estos solo heredarían en caso de no haber hecho testamento.

—¿Hasta qué categoría de familiares podrían heredar?

—Primos.

—Si Kodama hubiera dejado testamentados los derechos de autor a la Fundación Borges, ¿puede impugnarse?

—Los testamentos siempre pueden ser impugnados por razones formales o por discutir la capacidad mental de quien los otorgó. Mas allá de eso, los herederos “legítimos” –padres, cónyuge o hijos– podrían atacarlo por no respetar la “porción legítima” obligatoria. En este caso, podríamos descartar ese fantasma ya que no existirían esos sujetos, aunque siempre podría aparecer algún “hijo reclamando ADN”, tanto de María Kodama como de Jorge Luis Borges.

—Si Fundación Borges es la heredera, ¿lo es del ciento por ciento de los derechos de autor o hay un porcentaje que pueden pedir o que por ley les corresponde a los familiares?

—El heredero testamentario, frente a la inexistencia de herederos legítimos, es plenamente propietario, sin poder ser atacado por nadie y poseyendo la totalidad de los mismos.

—En caso de que herederos quieran impugnar que Kodama haya dejado como albacea a la Fundación Borges, ¿quién puede impugnar el testamento?

—El juez del sucesorio, el agente fiscal que trabaje en el expediente; alguien que pueda demostrar un interés legítimo; familiares de Kodama.

—¿Cuánto puede demorar un juicio de ese tipo?

—Un juicio sucesorio sin ataques puede salir en menos de seis meses. Si alguien lo atacara o se vieran contrapuestos los derechos, podría abrirse una etapa con pruebas, testigos, etc., que puede extenderse entre dos años y hasta nueve o más años.

—¿Hay algún caso en que el testamento de un escritor argentino se complicó por disputas familiares?

 —Sí, hubo casos emblemáticos de peleas en juicios hereditarios. Concretamente, el de Roberto Arlt (fallecido en 1942) fijó un antecedente muy útil ya que distinguió, dentro del derecho intelectual o de autor, el aspecto moral y el pecuniario o económico. El cariz moral es personalísimo y está fuera del comercio, pertenece exclusivamente al creador de la obra. El económico es el que siempre será “susceptible de valor” y entra como un bien más en la herencia. Sobre el aspecto moral, Kodama se ocupó muy celosamente impidiendo publicaciones, atacando a aquellos que quisieran “desnaturalizar” la obra, etc. Fallecido el autor y su heredera directa –en este caso su esposa–, el cobro de regalías no estará en dudas de que corresponde al heredero. Pero la faz moral del derecho ya no podría arrrogársela nadie y hasta el Estado podría intervenir por el interés superior, invocando libertad de expresión y circulación de la cultura, obviamente respetando los derechos económicos de la explotación que se haga.

—¿Los derechos de autor legalmente cuándo? 

—La Ley 11.723 le da los derechos económicos hasta setenta años posteriores a la muerte del autor. En este caso Borges falleció en 1986, por lo que recién en 2056 sus obras pasarán al dominio público y se podrán explotar sin pago alguno.