SALUD
Comunicación a las Aerolíneas

Coronavirus: nueva resolución oficial establece qué pasajeros serán "sospechosos"

El ministerio de Salud extendió una resolución reiterando la necesidad de contribuir con los controles preventivos y advirtió que si las empresas no contribuyen no recibirán el certificado para moverse en el Aeropuerto.

Operativo de control contra el coronavirus en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza
Operativo de control contra el coronavirus en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza | Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud extendió a las Aerolíneas a través de la Administración de Aviación Civil una resolución en la que establece más restricciones para los vuelos que provengan de países afectados por el coronavirus y advierte que habrá sanciones para las que no cumplan con los controles. 

La cartera de Ginés González García alertó a las empresas que si no aplican los controles preventivos para evitar la expansión del covid-19 de manera  “urgente y permanente” no recibirán el certificado de Libre Plática, es decir, el documento necesario para operar en el Aeropuerto.

La resolución pide a las Aerolíneas que contribuyan a cumplimentar la declaración jurada de los pasajeros y a detectar casos sospechosos. También dictaminó cuáles serán los casos considerados sospechosos.

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El texto que se le trasladó a la Administración de Aviación Civil (ANAC) establece los criterios, dinámicos, sobre los casos sospechosos. A saber:

-Serán considerados sospechosos los pasajeros que provenga o haya estado los últimos 14 días en China, Japón, Corea del Sur, Italia, Irán, Francia, Alemania o España o en todos aquellos países que sean objeto de actualización por parte del Ministerio.

-Hubiera tenido contacto cercano con un caso de COVID-19 en los últimos 14 días. 

-Hubiera trabajado o atendido pacientes en algún centro de salud (u otro) con “casos sospechosos” o pacientes confirmados de COVID-19.

“En el caso de detección de un caso sospechoso se ejecutará el protocolo vigente ubicando la aeronave en el Puesto 18 (o en el que, en su caso, defina la autoridad del Aeropuerto) a efectos de la concurrencia de médicos asistenciales del aeropuerto y del personal de Sanidad de Fronteras para la evaluación del caso denunciado”, explica el texto.