El Estado nacional apelará inmediatamente la decisión del Juez federal Alfredo Eugenio López, titular del Juzgado Federal N° 4 de Mar del Plata, que decreta, en virtud de una medida cautelar, la inaplicabilidad de la Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en hospitales nacionales.
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación realizarán todas las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de una ley votada por el Congreso de la Nación, que significa reducir las desigualdades que terminan en muertes, enfermedades y otros daños.
La Ley N° 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), sancionada por el Congreso Nacional el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021, está en vigencia en todo el territorio nacional.
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El pasado 28 de mayo, además, fue aprobado mediante la resolución ministerial 1531/2021 el protocolo para la atención integral que ofrece una guía a los equipos y establecimientos de salud para que cumplan con la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y atención post aborto, en el contexto del compromiso del Estado argentino con el cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos establecidos en el marco jurídico nacional, específicamente, en la Constitución nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el Código Penal y el Código Civil y Comercial de la Nación, así como por todas las leyes concordantes de protección de pacientes, mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, entre otras.
El sitio Palabras del Derecho reprodujo la resolución del juez López, que remite a una sentencia de la Corte Suprema de 1980, según la cual “la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”, en referencia al pedido de unos padres para trasplantar un riñón de una hija menor a otro hijo.
El titular del Juzgado Nro 4 consideró asimismo procedente la cautelar porque la Ley de IVE y el Protocolo "afectan y ponen en peligro la vida, dignidad y derecho del niño por nacer, como de su madre gestante".
Agrega que el peligro en la demora se ve cumplido en tanto "un número imponderable de niñas y niños por nacer pueden sufrir su muerte desde este mismo momento y la sentencia definitiva que se dicte en la presente acción no podrá remediar su situación en virtud del tiempo transcurrido en la sustanciación del caso de autos".
Así, concluye con que están en riesgo el derecho a la vida reconocido en la Constitución Nacional, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Convención Americana de Derechos Humanos.
C.F.E.