SOCIEDAD
Boletín oficial

La ANMAT prohíbe la venta de un puré de pera, un limpiador y un desinfectante

La empresa que fabrica los productos de limpieza los elaboró en un establecimiento que no tenía habilitación y el alimento

El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del puré.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del puré. | Pixabay

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el país de un puré de pera y de dos productos de limpieza, un limpiador y un desinfectante, debido a que que infringían diferentes regulaciones. Las medidas fueron informadas mediante las disposiciones 8860 y 8893/2019, publicadas este viernes 1 de noviembre en el Boletín Oficial.

En cuanto al primer producto, el organismo indicó: “Las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Puré de pera Baby Natural, marca Finca Isis, “La Naturaleza Envasada” , RNPA: en trámite, RNE N° 13006691”, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

El puré se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto resultando ser en consecuencia ilegal. Por ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del alimento.

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Los dos productos de limpieza afectados por la disposición de la ANMAT son el Limpiador Multiuso Multimax cont. Neto 35 ml” y el “Desinfectantes de superficie concentrado y granulado Multimax cont. Neto 40 G". En este caso, se detectó que la compañía que fabrica los productos los elaboró en un establecimiento que no contaba con la habilitación correspondiente para hacerlo.

"Que por lo expuesto, queda en evidencia que se llevaron a cabo actividades de elaboración en un establecimiento no habilitado por tratarse sólo de un elaborador indirecto que declaró en los trámites de solicitud inscripción de productos a otros establecimientos como elaboradores en función de su RNE y por haberse mudado sin dar aviso a esta Administración Nacional ni contar con la autorización correspondiente", puntualizó el organismo.

B.D.N./F.F.