Un día después de que un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados emitiera dictamen para tratar el proyecto que habilita el matrimonio entre personas del mismo sexo, la Justicia decretó hoy la nulidad del primero celebrado entre mujeres del país, que la dirigente piquetera oficialista Norma Castillo y Ramona Arévalo contrajeran el 9 de abril en un registro civil porteño con la presencia de Luis D'Elía.
Castillo -de 67 años al momento de casarse igual que Arévalo- es integrante de la Federación de Tierra y Vivienda que conduce D'Elía, y fue como tal candidata a diputada nacional por la Ciudad de Buenos Aires del oficialista Frente para la Victoria en las elecciones de junio del año pasado. Ahora, deberá devolver su libreta de casamiento en 72 horas según establece el fallo de la jueza civil de primera instancia Martha Gómez Alsina.
Conocida la resolución, el abogado de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, Gustavo López, adelantó que lo apelará y analizará denunciar a Gómez Alsina ante el Consejo de la Magistratura de la Nación por mal desempeño.
La medida había sido solicitada por el abogado Ernesto Ricardo Lamuedra, quien anteriormente pidiera la nulidad del casamiento celebrado el 28 de diciembre en Ushuaia entre Alex Freyre y José María Di Bello, el primero del país y América Latina.
Justamente, el fallo de Gómez Alsina se produjo luego de que el miércoles el magistrado de Minoridad y Familia de Tierra del Fuego, Marcos Meillien, declarara "inexistente" el casamiento entre Freyre y Di Bello.
Castillo y Arévalo habían sido habilitadas a casarse por la jueza en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Elena Liberatori, que decretó la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil que establecen que el matrimonio es únicamente entre un hombre y una mujer.
Sin embargo, Gómez Alsina dejó sin efecto ese fallo argumentando que el derecho establece el matrimonio como "la unión intersexual entre un hombre y una mujer en el sentido de que ha de ser reconocida y protegida como tal con el fin de perpetuar la especie en el orden natural, a través de la procreación".
"Por eso es de interés público y el acto jurídico que cumplido contravenga de manera manifiesta las normas que la regulan es nulo de nulidad absoluta y así debe ser declarado", expresó la magistrada en su fallo.
Gómez Alsina sostuvo también que el artículo 172 del Código Civil "es claro al disponer que los contrayentes deben ser hombre y mujer".
En ese sentido, la jueza notificó a la pareja que "quedan suspendidos los efectos jurídicos" y pidió al Registro Civil que deje asentado en el acta del matrimonio la nulidad dictada. Asimismo, decretó la suspensión de la entrega de la partida de casamiento y dispuso que la nulidad fue dictada bajo apercibimiento de aplicar una multa de 1.000 pesos por día si no se cumple.
Gómez Alsina sostuvo que su decisión "no significa adelanto de opinión alguna sobre el fondo del asunto ni discriminación hacia la cohabitación estable de personas del mismo sexo".
Fuente: DyN.