En las últimas semanas se conocieron tres casos de menores de edad trans que solicitaron con el consentimiento de sus padres -acorde con la ley sancionada en 2012- el cambio de identidad de género y nombre en sus DNI y partida de nacimiento. Lo llamativo es que, por primera vez, la respuesta del Registro Civil de la provincia de Buenos Aires fue negativa.
Desde mayo de 2012 que la Ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada y promulgada en mayo de 2012, otorga el derecho a todas las personas a que se les reconozca su identidad de género presentando la documentación correspondiente y, en el caso de tratarse de menores, que su representante legal (padre, madre o tutor) avalen la solicitud, como dice el artículo 5 de la ley. Ya son 55 los casos de menores que obtuvieron su cambio de identidad en los últimos dos años.
No obstante, para una niña trans de siete años de Quilmes y dos niños de ocho de La Plata y Punta Indio el Registro Civil consideró que además tenían que "conformar un equipo multidisciplinario que analice si los menores de 13 años tienen el grado de madurez suficiente para prestar un consentimiento válido".
Por tal motivo, desde la Defensoría del Pueblo de Buenos Aires decidieron hacer una presentación de oficio al Registro Civil de Buenos Aires solicitando "cuáles son los argumentos para rechazar el trámite", según contó su titular, Walter Martello a PERFIL. "No hay peor daño para un menor que negarle su identidad", lamentó, y explicó que en los tres casos "presentaron todo junto con el consentimiento de los padres".
Ante la difusión en redes sociales del caso, desde el RENAPER (Registro Nacional de las Personas) confirmaron a este portal que hicieron un pedido de información a los registros civiles provinciales que denegaron en las tres oportunidades mencionadas y que "los abogados están esperando una respuesta".
Incluso, la propia abogada Carolina Von Opiela, especialista en género que integra el equipo técnico de RENAPER, remarcó que "la ley en su texto no menciona necesidad alguna de intervención de equipos interdisciplinarios ni certificados de ninguna índole como requisito del trámite".
Para la abogada en el caso de los menores de dieciocho años es fundamental el artículo 5 que incorpora el principio de la capacidad progresiva. El mismo refiere al ejercicio de los actos del niño, conforme a la evolución de sus facultades, entendido como sujetos de derecho. Esto se encuadra en el nuevo paradigma de la infancia y adolescencia que se asienta sobre tres principios fundamentales: la autonomía progresiva, el interés superior y el derecho a ser oído, conceptos consagrados en la Convención de los Derechos del Niño que tiene jerarquía constitucional en el país desde 1994 y la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
"El trámite de rectificación de partidas es competencia exclusiva de los registros civiles (provinciales), quienes ejecutan la norma. Una vez materializada la rectificación de la partida, recien procede el trámite para un nuevo DNI en RENAPER", explicó la letrada.
Desde la Defensoría ya anticiparon que si la respuesta es ratificar la medida, "ofreceremos a la familia presentar un recurso de amparo".
"Es una interpretación totalmente arbitraria", explicó a este medio Alejandro Mamani, representante de la asociación AboSex. "Cualquier niño que puede entender que hace el cambio de género puede pedir el cambio de DNI sin importar la edad. Es una batalla que ya fue saldada y por la cual se luchó mucho. La Argentina es uno de los países que tienen la ley de identidad más justa y completa", agregó.
Y denunció que la decisión se da "en un marco en donde en toda latinoamérica se está luchando por los derechos de los niños trans. En Chile acaban de eliminar el derecho al cambio de identidad para los menores".